TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de junio de 2017
Expediente No. 3574
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HECTOR JOSE ROMERO PARRA y YASMELY MARINA RAMIREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.824.886 y V.-10.430.749, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho EDMARY ANDRADE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.98.032, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR JOSE ROMERO PARRA y YASMELY MARINA RAMIREZ SUAREZ, emitida por el registro principal del estado Zulia, signada con el Nº 539, copia del acta de nacimiento de la ciudadana VIVIANA CAROLINA ROMERO RAMIREZ y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de julio de 2016, este Tribunal insta a las partes solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su hija procreada en el matrimonio correspondiente ciudadana VIVIANA CAROLINA ROMERO RAMIREZ.
En fecha 26 de enero de 2017, la ciudadana YASMELI RAMIREZ, identificada en actas presente en este Tribunal y asistida en este acto por la abogado EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.032, consigna copia certificada de su hija la ciudadana VIVIANA CAROLINA ROMERO RAMIREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia signada con el N° 351.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 30 de enero de 2017, en esta misma fecha se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
En fecha 26 de mayo de 2017, el ciudadano ANDRY REYES, actuando en carácter de alguacil de este Tribunal deja constar en actas que fueron librados los recaudos para practicar la notificación al fiscal.En fecha 30 de mayo de 2017 el ciudadano ANDRY REYES actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal dejo constancia en actas de haber presentado la notificación al fiscal.
En fecha 12 de junio de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de agosto del 2000; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE ROMERO PARRA y YASMELY MARINA RAMIREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.824.886 y V.-10.430.749, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de diciembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.539.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 15 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) once ( 11:00 p.m.) se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº80 -2017.-
|