EXP-5978-17 Sent- 120-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de junio de 2017
207° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de once (11) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano JUAN SEBASTIAN SARCOS IGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.820.868, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por el Profesional del Derecho ROMULO SARCOS IGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.455, a objeto de solicitar se le declare a título suficiente como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su difunta madre ciudadana MELIDA ROSA SARCOS IGUARAN, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 4.745.504, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de enero de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 09, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la de cujus MELIDA ROSA SARCOS IGUARAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copia certificada y copia simple del acta de nacimiento signada con el N° 234, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano JUAN SEBASTIAN SARCOS IGUARAN, respectivamente; c) copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus y del solicitante. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, donde las ciudadanas MAREINA DEL VALLE MONTIEL ROA y MILAGROS COROMOTOS MONTIEL ROA, plenamente identificadas, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y en los documentos ya proferidos, es por lo que, se constata la filiación que existe entre el solicitante con la de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ciudadana MELIDA ROSA SARCOS IGUARAN, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 4.745.504, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de enero de 2017, a su hijo ciudadano JUAN SEBASTIAN SARCOS IGUARAN, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el Nº. 120-17
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
CGA/BB/lemm.
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