EXP-5975-17 Sent- 119-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de junio de 2017
207° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de trece (13) folios útiles y no de dieciocho como denota el recibo de distribución. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana NANCY DANIELA BOZO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.296.744, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la Profesional del Derecho GLADYS ELINA PETIT VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 129.091, a objeto de solicitar se les declare a su persona y a la ciudadana NATALIA DE LOS ANGELES BOZO PETIT título suficiente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunta madre ciudadana NILZA MARGARITA PETIT PEREZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad N°. 7.637.145, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de mayo de 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 142, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la de cujus NILZA MARGARITA PETIT PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los N° 1.545 y 644, respectivamente, emitida la primera por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de las ciudadanas NANCY DANIELA BOZO PETIT y NATALIA DE LOS ANGELES BOZO PETIT, respectivamente; c) copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus así como de sus hijas. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo estado Zulia, Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha tres (03) de mayo de 2017, donde los ciudadanos DANNY JOSE BRACHO ALVAREZ y FABIOLA ELENA URDANETA RISO, plenamente identificados, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus, ciudadana NILZA MARGARITA PETIT PEREZ, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 7.637.145, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de mayo de 2016, a sus hijas ciudadanas NANCY DANIELA BOZO PETIT y NATALIA DE LOS ANGELES BOZO PETIT, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el N°. 119-17
. LA SECRETARIA TEMPORAL,
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