EXP-5890-17 Sent- 117-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de junio de 2017
207° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de diecinueve (19) folios útiles y no de dieciocho como denota el recibo de distribución. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal las ciudadanas MARIA LISBETH BAEZ, GLENDA MARGARITA BAEZ Y MIRTHA COROMOTO BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.060.868, V-12.804.036 y V- 9.792.708, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidas en este acto por el Profesional del Derecho NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 227.638, a objeto de solicitar se les declare a sus personas título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano NERIO ENRIQUE BAEZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N°. 9.713.718, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de abril de 2014, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 356, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes acompañaron los siguientes recaudos: a) copia copias certificada del acta de defunción del de cujus NERIO ENRIQUE BAEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los N° 166, 5509 y 145, respectivamente, emitidas por los Registro Civil de las Parroquias Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y Registro Civil del Municipio Guajira del Estado Zulia, de las ciudadanas MARIA LISBETH BAEZ, GLENDA MARGARITA BAEZ Y MIRTHA COROMOTO BAEZ, respectivamente; c) copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus así como de sus hijas. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal, en fecha nueve (07) de junio del 2017, donde las ciudadanas YANITZA DEL CARMEN HERRERA BUSTAMANTE y MARISOL DEL CARMEN VARGAS, plenamente identificadas, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de, lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano NERIO ENRIQUE BAEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 9.713.718, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de abril de 2014, a sus hijas ciudadanas MARIA LISBETH BAEZ, GLENDA MARGARITA BAEZ Y MIRTHA COROMOTO BAEZ, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el N°. 117-17
. LA SECRETARIA TEMPORAL,
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