EXP-5971-17 Sent- 127-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de junio de 2017
207° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de doce (12) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal los ciudadanos YOLEIDA ANTONIA URDANETA DE FERNANDEZ, ANYERBETH JOSE FERNANDEZ URDANETA y KEIBELING FERNANDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.751.728, V- 18.626.622 y 21.357.142, domiciliados en la parroquia La Concepción, Campo Niquitao, calle independencia, casa N° 143A, en jurisdicción del municipio Jesus Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos en ese acto por el Profesional del Derecho JOSE BENIGNO GARCIA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.082, a objeto de solicitar se les declare, a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ PULGAR, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 9.754.401, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera conyuge de la primera y padre de los segundos ciudadanos, fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de mayo de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 423, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ PULGAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los N° 238 y 197, respectivamente, emitidas ambas por la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de los ciudadanos ANYERBETH JOSE FERNANDEZ URDANETA y KEIBELING FERNANDEZ URDANETA, respectivamente; c) copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 139; d) Copia fotostática de las cédulas de identidad de del de cujus así como de sus hijos y su cónyuge. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de junio de 2017, donde los ciudadanos NAKARIS ANDREA FUENMAYOR ATENCIO, DANIELA JOSEFINA BRICEÑO DE ALDANA y ERIKA DEL VALLE GONZALEZ GARCIA plenamente identificados, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ PULGAR, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 9.754.401, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de mayo de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 423, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge e hijos ciudadanos YOLEIDA ANTONIA URDANETA DE FERNANDEZ, ANYERBETH JOSE FERNANDEZ URDANETA y KEIBELING FERNANDEZ URDANETA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 a.m.), se dictó y publicó bajo el Nº. 127-17
. LA SECRETARIA TEMPORAL,
CGA/BB/lemm.
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