Exp.: 5927-17 Sent.: 115-17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°

SOLICITANTES: OLGA ESTEBINA URIBELARREA DE GUTIERREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que la ciudadana OLGA ESTEBINA URIBELARREA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.713.098, asistida por la Profesional del Derecho MIREYA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.663, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia presentó en fecha 21-03-17 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma sede, escrito de solicitud mediante el cual estableció lo siguiente:
“……omissis…Es el caso ciudadano Juez; que en fecha 02-04-1964 se realizo el acta N° 2405 por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, ciudadano; Jesus Alberto Bermúdez, por medio de la cual se constato en su lado izquierdo de dicha acta se lee 2405 Maracaibo 28 de marzo de 1983 por oficio N° 44 del Distrito Maracaibo que Olga Esterbina fue reconocida como su hija natural por el ciudadano Eustaquio Uribalarrea Garcia, el 03-02-83 comp. N°142, Constatandose que presenta un error, es decir. El error de transcripción de la letra A en vez de la letra e en el apellido de mi difunto progenitor Uribalarrea siendo el correcto Uribelarrea. No obstante, es de resaltar que en la trascripción del apellido de mi difunto padre tenia por apellido, Uribelarrea, tal y como se evidencia del acta de defunción N° 2.358, asi como, los datos filiatorios donde se lee; Nombre de los padres Eustaquio Uribelarrea presento ante ud. Ahora bien; En fecha 28 de marzo de 1983 por oficio N° 44 al dejar asentado mi reconocimiento por parte de mi progenitor, por ante la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo, del Estado Zulia y tal como se evidencia en mi acta de nacimiento. Consta, (en su nota marginal), que la misma fue legitimada según acta de nacimiento N° 2405 de fecha 03 de febrero de 1983, es decir, el ciudadano Eustaquio Uribelarrea aparece identificado como Eustaquio Uribalarrea, cuando conforme al acta de defunción de mi respectivo progenitor, , acta N° 2358 de fecha: 31 de octubre de 1988, asi como, los datos filiatorios, es por ello, que ha debido figurar identificado, no con el apellido Uribalarrea, sino con el apellido, es decir, Uribelarrea, y asi pido se tenga y rectifique a la brevedad posible. Ahora bien: Al momento de presentar a mi persona, por ante esta Prefectura y tal como se evidencia del acta de nacimiento supra descrita, el ciudadano Eustaquio Uribelarrea fue identificado como Eustaquio Uribalarrea cuando lo cierto es que su nombre correcto era Eustaquio Uribelarrea, tal y como se evidencia acta de defunción expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil Coquivacoa supra, y asi pido se tenga y rectifique a la brevedad posible mi acta de nacimiento N° 2405 que llevo la Prefectura Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, solicito que en lo adelante, que una vez efectuada la correccion y/rectificación que por este escrityo solicito se tenga por mi nombre siguiente: Olga Estevina Uribelarrea, y asi figure en la nota margina que bien tenga usted estampar en el acta de nacimiento cuya rectificación se pide en la presente fecha. …”.

En fecha 05-10-2015 este Tribunal le dio entrada formo expediente e insta a la parte solicitante a que consigne los datos filiatorios de la ciudadana OLGA ESTEBINA URIBELARREA DE GUTIERREZ.-
En fecha 11 de abril del año 2016, la ciudadana OLGA ESTEBINA URIBELARREA DE GUTIERREZ, asistida en ese acto por la Profesional del Derecho MIREYA MORENO, ya identificados en actas, consigno los datos filiatorios solicitados.
En fecha 23 de marzo del año 2017, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente rectificación de acta de nacimiento, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región tomando en cuenta el domicilio de la requeriente de marras; a los fines de emplazar a toda persona que pueda tener interés en la presente rectificación de partidas, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha que conste en actas la referida publicación y formule la oposición respectiva o exponga lo que a bien tenga en torno al referido requerimiento de conformidad con el artículo 770 del Código adjetivo civil, ordenándose la citación del Ministerio Público, de conformidad lo establecido en el artículo 771 ejsudem.-
De la misma forma, el Tribunal dicto auto ordenando agregar al expediente la publicación del diario LA VERDAD donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
En fecha 20 de abril del año 2017, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público como constancia de su citación.-
Asimismo, se procede a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
PRUEBAS CONSIGNADAS

1.- Acta de nacimiento N° 2405 que llevo la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, emanada del Registro Principal del Estado Zulia en copia certificada prueba marcada “A”.
2.- Acta de defunción del ciudadano EUSTAQUIO URIBELARREA, acta N° 2358 de fecha 31 de octubre de 1988 prueba marcada “B” en copia certificada.
3.- Datos filiatorios emanados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de datos filiatorios en copia simple debidamente firmada con inclusión de sus huellas dactilares, pero debidamente legible y sin tachaduras ni enmendaduras prueba marcada “C”.
4.- Una (01) copia simple de la cedula de identidad de la solicitante prueba marcada “D”.
De los anteriores documentos públicos se desprende la forma correcta como debe de estar los datos de identificación de las partida de nacimiento signada con el N° 2405 expedida por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia de su persona, esto es, OLGA ESTEBINA URIBELARREA DE GUTIERREZ, en el sentido de que el apellido que se le colocó en la nota marginal que contiene el reconocimiento como hija natural del ciudadano EUSTAQUIO URIBALARREA, siendo lo correcto EUSTAQUIO URIBELARREA, tal y como se desprende del acta de defunción el mencionado ciudadano, por lo que el error material se encuentra en el acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia bajo el N° 2405 de los libros de registro que llevo el antiguo municipio Coquivacoa durante el año 1964, la cual se pretende subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se le otorga todo valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que la partida de nacimiento signada con el N° 2405 expedida por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error sustancial de que el apellido que se le colocó en la nota marginal que contiene el reconocimiento como hija natural del ciudadano EUSTAQUIO URIBALARREA, siendo lo correcto EUSTAQUIO URIBELARREA tal y como se desprende del acta de defunción del mencionado ciudadano, por lo que el error material se encuentra en el acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia bajo el N° 2405.-
Ahora bien, en virtud de que, no hubo oposición de parte alguna contra quien obrara la solicitud, visto que el error ya mencionado es solamente material, toda vez que se alteró el apellido del ciudadano EUSTAQUIO URIBELARREA, en virtud de ello, en el transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por la ciudadana ya identificada son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse la partida de nacimiento requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMENTO propuesta por la ciudadana OLGA ESTEBINA URIBELARREA DE GUTIERREZ, identificada en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia para que rectifique la partida de nacimiento N° 2405 expedida por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, quedando así rectificada la referida partida de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de éste Tribunal en Maracaibo a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI LEAL

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 115-17

LA SECRETARIA TEMPORAL.



CGA/BB/lemm.