Expediente N° 2983-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION
Conoció por distribución este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CÁNONES INSOLUTOS, incoara la ciudadana NEREIDA FERNÁNDEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.793.356, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643 en contra del ciudadano JESÚS RICARDO OCHOA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.002.743, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2017, la parte actora presentó diligencia otorgando Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio, ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, ANGKARINA CAMBA PÉREZ y NORA BRACHO MONZANT, inscritos bajo los números 25.591, 60.749 y 26.643, respectivamente.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, la apoderada actora NORA BRACHO MONZANT, presentó diligencia consignando los recaudos de citación de la parte demandada e indicando el domicilio para la practica de la misma.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, el Alguacil dejó constancia de la actuación anterior.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de efectuar la citación de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, la representación judicial de la parte actora solicito la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, la referida apoderada actora presentó diligencia recibiendo los carteles de citación para su publicación.
En fecha treinta (30) de mayo de 2017, la apoderada actora, NORA BRACHO MONZANT, consignó los periódicos contentivos de los carteles de citación, siendo desglosados y agregados a las actas procesales mediante auto de esa misma fecha.
III
DEL CONVENIMIENTO
En fecha doce (12) de junio de 2017, mediante diligencia suscrita por ambas partes, la Abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano JESÚS RICARDO OCHOA BARRIOS, asistido por la Abogado en ejercicio GLENDA VIRGINIA CARDOZO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 200.913, se expuso lo siguiente:
“Me doy por citado, emplazado y notificado, de todos y cada uno de los términos establecidos en la presente demanda, por ser ciertos, tanto los hechos narrados, como el derecho invocado, en consecuencia de ello, renuncio expresamente al derecho que me concede la Ley, para el acto de contestación a la presente demanda, y a fin de dar por terminado el presente juicio, convengo con lo siguiente: A) en cancelarle a la parte demandante en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), que corresponden a los meses de arrendamiento, de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2017, el cual cancela en este acto la demanda de autos, mediante la consignación de cánones de arrendamiento, realizada ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expediente No. S-0654-17, el cual esta a disposición de LA ARRENDADORA, para su retiro. B) De igual manera, entrego en este acto a LA ARRENDADORA, el Local Comercial ubicado en la calle 99B-1, entre avenida 57 y tapón, No. 56-01, del Barrio Ixora Rojas, de acuerdo a la nueva nomenclatura municipal, emanada del Centro de Procesamiento Urbano. Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual venia ocupando como “ARRENDATARIO”, libre de personas y bienes, y además, entrego las solvencias de los servicios que dispone el inmueble. Presente en este estado, la Doctora NORA BRACHO MONZANT, titular de la cedula de identidad No. 5.721.240, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.643, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEREIDA FERNANDEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.793.356, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, como parte demandante, expone: Con las facultades inherentes a la representación judicial que ostento, en nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, por la cantidad de Bs. 240.000,oo, correspondiente a lo señalado en su exposición, a mi entera y cabal satisfacción. Asimismo, declaro, recibir de la misma manera en este acto, el local comercial arrendado, y las solvencias de los servicios públicos que dispone el mismo. Ambas partes acuerdan, que como consecuencia del pago aquí señalado por la demandada, y la entrega del local comercial y las solvencias de los servicios públicos, a la parte demandante, nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto, relacionado con este contrato de arrendamiento. Asimismo, solicitamos a este Tribunal, Homologue el presente Convenimiento, le confiera el carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivo de este expediente, por estar satisfecho lo aquí convenido”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, por cuanto se refleja la voluntad expresa del demandado en convenir tanto en los hechos como en el derecho peticionado por el actor en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Finalmente y en función de lo anterior, este Tribunal declara terminado el presente litigio y ordena el archivo judicial del expediente de conformidad con lo solicitado por las partes en el aludido convenimiento.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CÁNONES INSOLUTOS, seguido por la ciudadana NEREIDA FERNÁNDEZ DE MONTILLA, en contra del ciudadano JESÚS RICARDO OCHOA BARRIOS, ambos identifica¬das en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo judicial del expediente, en señal de terminación del presente juicio.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado con el número 26.643, obró en el proceso en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, y que la Abogada en ejercicio GLENDA VIRGINIA CARDOZO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 200.913, obro en el proceso asistiendo jurídicamente a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
El Juez
Abog. Gabriel Fernando Virla Villalobos
La Secretaria
Abog. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, siendo las dos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La Secretaria
Abog. Charyl Prieto Bohórquez
GVV/aaas
Exp. 2983-17
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