REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 09 de junio de 2017.
207° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YSABEL CRISTINA GONZALEZ DE LAPLACELIERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.744.943, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA PATRICIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos LUIS GREGORIO LAPLACELIERE GONZALEZ, JUAN CARLOS LAPLACELIERE GONZALEZ y EVANA LUCIA LAPLACELIERE GONZALEZ, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano HUMBERTO ANTONIO LAPLACELIERE REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.066.781 y falleciera en fecha veintiuno (21) de abril de 2.017, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUMBERTO ANTONIO LAPLACELIERE REYES, signada con el número 1045, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de mayo de 2.017; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISABEL CRISTINA GONZALEZ DE LAPLACELIERE y HUMBERTO ANTONIO LAPLACELIERE REYES, signada con el número 148, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de mayo de 2017; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS GREGORIO LAPLACELIERE GONZALEZ, signada con el número 404, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 2017; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS LAPLACELIERE GONZALEZ, signada con el número 558, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 2017; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVANA LUCIA LAPLACELIERE GONZALEZ, signada con el número 302, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 2017; Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS GREGORIO LAPLACELIERE GONZALEZ, JUAN CARLOS LAPLACELIERE GONZALEZ, EVANA LUCIA LAPLACELIERE GONZALEZ, YSABEL CRISTINA GONZALEZ DE LAPLACELIERE y HUMBERTO ANTONIO LAPLACELIERE REYES. 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de junio de 2017. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YSABEL CRISTINA GONZALEZ DE LAPLACELIERE, LUIS GREGORIO LAPLACELIERE GONZALEZ, JUAN CARLOS LAPLACELIERE GONZALEZ y EVANA LUCIA LAPLACELIERE GONZALEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO ANTONIO LAPLACELIERE REYES. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
JUEZ SUPLENTE

M.Sc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL.