Solicitud No. 3121
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 25 de mayo de 2.017, se recibió SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana DORA ALICIA GUTIERREZ DE LOIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.881.745, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO URDANETA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 5.111 respectivamente, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación de su acta de matrimonio signada con el No. 171, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alegando que la referida acta, presenta una omisión involuntaria de parte del funcionario que levantó dicha acta, puesto que fue omitido el Estado Civil de ambos cónyuges.
El tribunal para decidir hace previas las siguientes consideraciones:
La parte Solicitante acompañó junto a su solicitud de rectificación de acta de matrimonio los siguientes documentos:
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DORA ALICIA GUTIERREZ DE LOIRA y JOSE LOIRA DOPAZO.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DORA ALICIA GUTIERREZ DE LOIRA y JOSE LOIRA DOPAZO, signada con el No. 171, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2017.
Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JOSE LOIRA DOPAZO, signada con el No 115, expedida por la comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2015.
Copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1995, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 25 de mayo de 2015.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DORA ALICIA GUTIERREZ DE LOIRA y JOSE LOIRA DOPAZO, signada con el No. 171, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2016.

Ahora bien, de los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, se determina la existencia de la omisión del estado civil indicada por la solicitante en el acta de matrimonio signada con el No 171, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2017, y en el duplicado del acta de matrimonio que se encuentra asentada en el Registro Principal del Estado Zulia, por cuanto para la fecha del Matrimonio el ciudadano JOSE LOIRA DOPAZO era de estado civil divorciado y la ciudadana DORA ALICIA GUTIERREZ DE LOIRA era de estado civil soltera, incurriendo en un error material de omitir el estado civil de los referidos ciudadanos en el Acta de Matrimonio, por lo que es procedente declarar la corrección solicitada. Así se decide
Verificado como ha sido la omisión en el Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos DORA ALICIA GUTIERREZ DE LOIRA y JOSE LOIRA DOPAZO, signada con el Nº 171, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y sobre su duplicado asentado ante el Registro Principal del Estado Zulia, se ordena la corrección solicitada y en consecuencia donde aparece: “(…) JOSE LOIRA DOPAZO de setenta y dos años de edad, Comerciante (…)”, debe leerse: (…) JOSE LOIRA DOPAZO de setenta y dos años de edad, Divorciado, Comerciante (…)” y donde se lee “(…) DORA ALICIA GUTIERREZ MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante (…) debe aparecer: (…)DORA ALICIA GUTIERREZ MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Soltera, Comerciante “(…) Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos DORA ALICIA GUTIERREZ DE LOIRA y JOSE LOIRA DOPAZO signada con el Nº 171, del año 1997, asentada en la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1997, en el sentido donde aparece : “(…) JOSE LOIRA DOPAZO de setenta y dos años de edad, Comerciante (…)”, debe leerse: (…) JOSE LOIRA DOPAZO de setenta y dos años de edad, Divorciado, Comerciante (…)” y donde se lee “(…) DORA ALICIA GUTIERREZ MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante (…) debe aparecer: (…)DORA ALICIA GUTIERREZ MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Soltera, Comerciante “(…)
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Junio de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. MARILUZ PARRA VARGAS


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y media (10:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE,