REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud, emanada de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos, constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ SOTELO, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en el sector Los Cáñamos, Vía principal, El Tule, Casa S/N, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN MASCOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V-12.444.660, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 220.950, del mismo domicilio, solicitando al Tribunal constancia de partera y testigos, para proceder a su cedulación y así cumplir con un requisito pertinente y necesario exigido por el SAIME.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice: “…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”.
Ahora bien, luego de una revisión a la solicitud donde se solicita constancia de partera y testigos para proceder a su cedulación; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos este mismo carece de las firmas del solicitante; en virtud de lo cual es imperioso para este Juzgador declarar inadmisible la causa propuesta. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud realizada por el ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ SOTELO, plenamente identificado en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

M. Sc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.


En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos y cincuenta de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.



GHE/Edy.-