Sent.114-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: ANA ISABEL PIRELA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.427.965, y de este domicilio.
Demandados: YENIS JOSEFINA MENDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titulare de la cedula de identidad Nro. V-10.449.939, y de este domicilio.
Ocurrió la ciudadana y de este domicilio ANA ISABEL PIRELA Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.427.965, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA DEL CARMEN ALVARADO GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 47.447, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, se le dio entrada a la demanda, y se ordeno instar a la parte demandante subsanar una incoherencia en la estimación de la demanda en unidades tributarias. En fecha 20 de Enero de 2017 en vista de haber sido subsanado el error en la estimación de la demanda se admitió conforme a derecho la demanda.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 20 de Enero de 2017, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2948-16
MIGV/GGU/FAML.-
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