REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6168-17
Ocurren ante este despacho los ciudadanos GIORGELYS DEL CARMEN PORTILLO RIVAS, YORBER ENRIQUE PORTILLO RIVAS, GABRIEL JOSÉ PORTILLO RIVAS, y EDDY SEGUNDO PORTILLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-28.133.385, 23.458.352, 20.584.331, 20.584.329, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.654 y de este domicilio, para solicitar la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-14312-2017, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 28 de marzo de 2017, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación de la ciudadana GUILLERMINA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.661.527, y la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que compareciera en el décimo día (10°) siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de rectificación de las Actas de Nacimiento a las que se contrae el escrito que encabeza estas actuaciones. En la misma fecha se libró cartel y boleta de citación y notificación.
ANTECEDENTES.
Alegan los solicitantes que en las Actas de Nacimiento distinguidas con los Nos. 235, 551, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y las actas Nos. 2.808 y 890, respectivamente, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, presentan dos (2) errores con respecto a la identificación de su progenitora que afectan el contenido de las mismas, debido a que aparece mencionada como GUILLERMINA MARÍA RIVAS RIVAS, cuando lo correcto habría sido identificarla como GUILLERMINA RIVAS RIVAS. Asimismo, denuncian como segundo error que se identificó a la nombrada ciudadana GUILLERMINA RIVAS RIVAS con el No. de cedula de identidad 9.666.527, cuando lo correcto sería haberla identificado con el serial 9.661.527.
Para probar los alegatos formulados consignaron actas de nacimiento Nos. 235, 551, 2.808 y 890, y acta de datos filiatorios de la ciudadana GUILLERMINA RIVAS RIVAS, expedida por la antigua Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la ciudadana GUILLERMINA RIVAS RIVAS, antes identificada.
Una vez recibida la solicitud que encabeza estas actuaciones y por estar llenos los extremos de Ley, el Tribunal ordenó la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos con motivo a la solicitud a la que se refiere este procedimiento. Hay constancia en actas que el Alguacil del Tribunal el día 4 de abril de 2.017, expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, consta de actas que el Cartel de Notificación aparece asentado en la página 05 del Diario La Verdad de fecha 4 de abril de 2.017 y de igual manera se ordenó agregar a las actas. No obstante, la ciudadana GUILLERMINA RIVAS RIVAS, compareció con asistencia letrada en fecha 4 de abril de 2.017, manifestando que es cierto lo alegado por los solicitantes dentro de este procedimiento.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la Ley adjetiva Civil, en vista de que no hubo oposición a la solicitud de rectificación de las actas de nacimientos consignadas, este Tribunal en fecha 19 de mayo del presente año ordenó la apertura de un lapso probatorio de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.
En virtud de lo anterior, la solicitante GIORGELYS DEL CARMEN PORTILLO RIVAS, antes identificada, promovió dentro de la incidencia residual aperturada por este Juzgado los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: Invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales.
SEGUNDO: Ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas esto es:
1) Las Copias certificadas de las Actas de Nacimiento distinguidas con los Nos. 235, 551, 2.808 y 890, respectivamente, consignadas e identificadas en la solicitud de Rectificación.
TERCERO: Promovió y ratificó la constancia en original de datos filiatorios de la ciudadana GUILLERMINA RIVAS RIVAS, expedida por la por la antigua Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Vistas las pruebas promovidas por la parte solicitante, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 6 de junio de 2.017, reservándose su valoración para la sentencia de fondo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil que afecten el fondo de la misma, y a tal efecto dispone: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, se evidencia en el expediente la existencia de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento objeto de rectificación, distinguidas con los Nos. 235, 551, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, agregadas a los folios siete (7) y nueve (9), así como también las actas Nos. 2.808 y 890, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, asentadas a los folios tres (03) y cinco (5), del expediente. Las mencionadas documentales, pertenecen a los ciudadanos GIORGELYS DEL CARMEN PORTILLO RIVAS, YORBER ENRIQUE PORTILLO RIVAS, GABRIEL JOSÉ PORTILLO RIVAS y EDDY SEGUNDO PORTILLO RIVAS, en las cuales se identifica el nombre de la madre de los citados ciudadanos como GUILLERMINA MARÍA RIVAS RIVAS, por lo que el Tribunal de la valoración efectuada detallada a las referidas partidas de nacimiento, encuentra que ciertamente se cometió un error material al haberse asentado al momento de transcribir el segundo nombre de la madre como GUILLERMINA MARÍA RIVAS RIVAS, cuando realmente su nombre es el de GUILLERMINA RIVAS RIVAS, como lo prueba con la certificación de sus datos filiatorios y la cédula de identidad presentada. De igual manera se pudo constatar del análisis y comparación del documento de identificación, esto es de la cedula de identidad de la ciudadana GUILLERMINA RIVAS RIVAS, que en las partidas de nacimiento antes mencionadas y valoradas se cometió un segundo error cuando en las mismas se asentó el numero de la cédula de identidad de la progenitora de los solicitantes se identificó con el serial No. V- 9.666.527, cuando lo correcto es No. V- 9.661.527.
A la anterior conclusión arriba este Sentenciador, tomando en cuenta el análisis concatenado de las instrumentales producidas en este procedimiento, así como también los datos filiatorios de la ciudadana GUILLERMINA RIVAS RIVAS, expedida por la antigua Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo cual lleva a este Operador de Justicia, a declarar procedente en Derecho la solicitud de Rectificación que antecede, y se ordena participar lo conducente a las Oficinas de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en cuyas oficinas se incurrió en los errores denunciados, a objeto de que esas autoridades pongan constancia al margen de las actas de nacimiento Nos. 235, 551, 2808 y 890 que el nombre de la madre de los solicitantes es el de GUILLERMINA RIVAS RIVAS y no GUILLERMINA MARÍA RIVAS RIVAS, así como corregir el número de identificación que aparece en su cedula de identidad de la mencionada ciudadana, en el sentido de colocar el No. 9.661.527 y no 9.666.527. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GIORGELYS DEL CARMEN PORTILLO RIVAS, YORBER ENRIQUE PORTILLO RIVAS, GABRIEL PORTILLO RIVAS, EDDY SEGUNDO PORTILLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-28.133.385, 23.458.352, 20.584.331, y 20.584.329, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar las actas de nacimiento signadas bajo los Nos. 235, 551, 2.808 y 890, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: GUILLERMINA MARIA RIVAS RIVAS debe leerse GUILLERMINA RIVAS RIVAS, donde se lee “9.666.527”, Debe leerse: “… 9.661.527.”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo bajo el No. 055-2017 siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
FAB/ABC/GGV
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