TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha dieciséis (16) de marzo del año que discurre, por declinatoria de competencia en razón del territorio, Expediente N° 3062, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de Divorcio, interpuesto de mutuo acuerdo por los cónyuges, ciudadanos HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.389.899 y V-11.393.582, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIEL ANDREINA FRANCO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 266.680, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo del año dos mil ocho (2008), bajo acta N° 38, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada; exponiendo igualmente que no tienen hijos menores de edad.
Por sentencia interlocutoria dictada en fecha veinte (20) de marzo del año en curso, este órgano jurisdiccional se declaró competente y se avocó al conocimiento de la causa, ordenó la citación del Representante del Ministerio Público y la notificación de los solicitantes.
En fecha veintitrés (23) de marzo del presente año, el Alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia en actas de haber practicado la notificación personal de los solicitantes.
En fecha cinco (05) de abril de 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia en actas de haber practicado la citación del representante del Ministerio Publico.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel Perozo, manifiesta que no hace oposición a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha dos (02) de mayo de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, antes identificados, quedando DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha primero (01) de marzo del año dos mil ocho (2008).
En fecha quince (15) de junio del año 2017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por Sentencia Definitiva N° 24, de fecha dos (02) de mayo de 2017, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, acordándose en consecuencia la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo del año dos mil ocho (2008). En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 24, de fecha dos (02) de mayo de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 24, de fecha dos (02) de mayo de 2017, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.389.899 y V-11.393.582, en su orden.
SEGUNDO: EMITIR comunicaciones dirigidas al Registro Civil de la Parroquia el Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 38, de fecha primero (01) de marzo del año dos mil ocho (2008), efectuado por la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuya acta reposa en los archivos del referido Registro Civil.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abog. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 53 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 179-2017; 180-2017 y 181-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.