TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°

DEMANDANTE: BEDA MARGARITA SERRANO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.062.023, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NOLIDA RINCÓN DE FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 160.877.
DEMANDADO: HENRY ANTONIO BARBOZA ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.053.708, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

ANTECEDENTES PRELIMINARES
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha doce (12) de junio de 2017, la ciudadana BEDA MARGARITA SERRANO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.062.023, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NOLIDA RINCÓN DE FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 160.877, ocurrió para demandar al ciudadano HENRY ANTONIO BARBOZA ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.053.708, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, por pensión de alimentos.
Vista la solicitud, el catorce (14) de junio de 2017, se le dio entrada, se ordeno su registro y asigno la nomenclatura correspondiente a los efectos del control interno de este órgano jurisdiccional.
En fecha catorce (14) de junio de 2017, se recibió escrito presentada por la accionante de autos, quien estando legalmente asistida expuso que desistía de la demanda incoada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De manera que, la figura del desistimiento se materializa por la declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda. En tal sentido, y de acuerdo a jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal, el desistimiento consiste en la renuncia de los actos de juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
En atención a lo antes expuesto, y siendo que fue verificado de las actas procesales (Folio N° 10), que la accionante de autos BEDA MARGARITA SERRANO DE BARBOZA, hizo un desistimiento de la acción presentada ante esta instancia, observando además que la misma fue realizada en forma pura y simple, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento de la demanda por pensión de alimentos contenida en estos autos. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y siguiendo el principio de expectativa plausible, Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la instancia por desistimiento del procedimiento en la demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoara por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la ciudadana BEDA MARGARITA SERRANO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.062.023, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO BARBOZA ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.053.708, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Se deja constancia que el fallo proferido fue dictado en el lapso legal correspondiente.
Publíquese. Déjese Copia Certificada Por Secretaría.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ DE MUNICIPIO,

ABOG. CAROLINA BOSCAN DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO RINCÓN
En la misma fecha, siendo las nueve horas cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 52 de Sentencias Interlocutorias, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO RINCÓN