REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 07 de Junio de 2017
207° y 158°
Sol.: 64 - 2017
SOLICITANTES: ANA ALBERTINA LEON ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 9.179.380, domiciliada en la Población y Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio.
ABOGADOS ASISTENTE: PEDRO BLANCO ROSALES y MONICA BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.936 y 57.266.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 49.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 64 -2017, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana ANA ALBERTINA LEON ROMAN, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que le asiste, a su persona, como única y universal heredera del causante LUIS ALFREDO OCANTO LUCENA, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.770.403, natural de Cabimas, domiciliado en la Población y Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS ALFREDO OCANTO LUCENA. 2) Copia certificada de la Unión Estable de Hecho, distinguida bajo el No. 19, folio 19 de fecha 12 de Marzo de 2014, donde se demuestra la Unión Estable de hecho entre la Solicitante y el causante ciudadano LUIS ALFREDO OCANTO LUCENA. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de Junio de 2017. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante ANA ALBERTINA LEON ROMAN y la del Causante LUIS ALFREDO OCANTO LUCENA.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano LUIS ALFREDO OCANTO LUCENA, fue en vida la pareja Estable de Hecho de la solicitante ANA ALBERTINA LEON ROMAN, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANA ALBERTINA LEON ROMAN, plenamente identificada en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE LUIS ALFREDO OCANTO LUCENA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 07 días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha anterior, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 49.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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