REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE……..: No. 2728-17.-
SENTENCIA……....: No 3076-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S)….: JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ ADRIANZA-
DEMANDADO(S)...: DANIELA ANDREA GONZALEZ NAVA-
Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por el ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ ADRIANZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.552.319 domiciliado en la Urbanización Ana Maria Campos, en Jurisdicción, Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana DANIELA ANDREA GONZALEZ NAVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.846.680 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha nueve (09) de Mayo de 2017, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En fecha 02 de 06 de 2017, el alguacil suplente expone haber practicado la Citación de la ciudadana DANIELA ANDREA GONZALEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 16.846.680 quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna.
En fecha siete (07) de Junio del año dos mil diecisiete, siendo las once de la mañana, presentes en este Tribunal por una parte el ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad N° 15.552.319, asistido por la abogada en ejercicio EXINORA LOPEZ inscrita en el inpreabogado N° 169.837 y DANIELA ANDREA GONZALEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.846.680, asistida por la abogada en ejercicio SUGES MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.584, quienes comparecen a este tribunal a fin de celebrar acto conciliatorio en la presente causa de la manera siguiente. En este estado, el Juez actuando en función pedagógica les explica a las partes de manera detallada los alcances del concepto de Obligación de Manutención conforme lo estable la ley respectiva y entendidas por estos se procedió al inicio del acto conciliatorio y en este estado, el progenitor se compromete a suministrar: 1) Una pensión de VEINTICUANTRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000.oo), MENSUALES. Mas TREINTA MIL BOLIVARES en viveres o en su defecto lo depositara en la cuenta aperturada 2) En relación a los útiles serán suministrados por la empresa donde labora. 3) En relación a Utilidades el progenitor se compromete a suministrar EL VEINTE POR CIENTO (20%) tan pronto lo reciba de su patronal, con dicho dinero se comprara la vestimenta del niño y el juguete. 4) igualmente el progenitor se compromete a depositar el VEINTE POR CIENTO 20% por concepto de vacaciones, tan pronto lo reciba de su patrono, dicha cantidad sera para comprar los uniformes escolares. En este estado, la ciudadana DANIELA ANDREA GONZALEZ NAVA, acepta lo aquí ofrecido. Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Banesco Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.”
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Jesús E. Peralta R.
La Secretaria,
Abg. Vicky Rodriguez.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 3037-
La Secretaria,
jepr/vr/sp.-
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