Solicitud Nº 1653
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, ocho (8) de Junio del dos mil diecisiete (2.017).
-207° y 158°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-3619-2017, junto con sus anexos, todo constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Profesional del Derecho YOLVALIS ALVAREZ LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 123.003, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MAURO CASASANTA MARGIOTTA; exponiendo lo siguiente:
“Ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es requerida ante su competente el traslado y constitución de este Tribunal de los Municipios Cabimas, Simón Bolívar y Santa Rita de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas al estacionamiento de ese despacho ubicado en la Urb. Buena Vista, Edificio Buena Vista, avenida Independencia (principal) de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que el funcionario experto en serialización de vehículos, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Cabimas se traslade a la sede de ese despacho a objeto de que la presente demarcación judicial observe y deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Practicar Experticia de Reconocimiento de seriales al vehiculo propiedad de mi poderdante, ciudadano MAURO CASASANTA MARGIOTTA y cuyas características son la siguientes: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE, AÑO: 1998; COLOR: AZUL; MODELO: CORSA; USO: PARTICULAR; PLACAS: DAL050; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2169WV306730; SERIAL DE MOTOR: 9WV306740, el cual me pertenece según certificado de vehiculo N° 8Z1SC2169WV306730-1-1 (667135) de fecha 21 de Noviembre de 1997, emitido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
SEGUNDO: Determinar la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehiculo antes descrito.
TERCERO: Determinar si la chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte frontal (cara vaca) del vehiculo, arriba descrito es original, se encuentra desprendido de su lugar de origen y en caso de estar desprendido explicar los motivos y la legalidad de ello.
CUARTO: Determinar a través del sistema integrado de información policial y del enlace SETRA-CICPC, a nombre de quien registra el vehiculo propiedad de mi mandante judicial.
QUINTO: Determinar si el vehiculo objeto de la presente solicitud puede se vendido, traspasado u otra forma de enajenar y gravar…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal para su debida distribución en fecha siete (7) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017), y en fecha ocho (8) de Junio del presente año, no ha comparecido el accionante identificado en la solicitud, ni tampoco su abogada apoderada judicial, a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así de establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la profesional del derecho YOLVALIS ALVAREZ LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 123.003, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MAURO CASASANTA MARGIOTTA.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 144-2.017.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, ocho (8) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.-