Solicitud Nº 1644
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, cinco (5) de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: Solicitud de Título Supletorio.
SOLICITANTE: ALONSO ANTONIO NAVA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.450.488 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano JAIME GARCIA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 51.650.
En la presente solicitud se requiere el otorgamiento de un título supletorio sobre las mejoras y bienhechurias que se encuentra ubicado en la Calle Esquina el Comandante con Avenida Intercomunal, Sector Punta Gorda, Parroquia Punta Gorda, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asumida como fue la competencia, en la oportunidad de admitir la presente acción y sustanciado todas las actuaciones pertinentes al caso concreto, se pasa a dictaminar:
El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre ésta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para perpetua memoria, no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.
A continuación, se pasa a valorar el material probatorio presentado por la solicitante:
Anexo a la presente solicitud se consignó Levantamiento Parcelario y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; aunado a ello, en fecha 05/06/2017, se recibió oportuna respuesta de La Sindico Procuradora Municipal, Abogada Yohameily Rojas, mediante comunicación de fecha 02/06/2017, donde manifestó que: “…Las medidas y linderos coinciden con las observadas en sitio según inspección realizada por funcionarios adscrito a esta oficina existe un área de terreno con una superficie total de: ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (11.709,98MTS2) para el momento de la inspección el inmueble está ocupado por la ciudadano: ALONSO ANTONIO NAVA PRIETO titular de la cedula de identidad N° V- 11.450.488 dentro del área de terreno no existe construcción el mismo se encuentra cercado por todos sus alrededores con cemento blanco y sus respectivas columnas, un portón grande de acceso vehicular y peatonal. Dicha parcela se encuentra fuera del Área poligonal Urbana. Por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio ni por ante esta oficina no hay nada de objetar:..”. Dichas instrumentales tienen plena prueba, de conformidad con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil. Así se valoran.
En fecha 05/06/2017, rindieron declaraciones juradas los Ciudadanos: JAVIER ENRIQUE BOSCAN TORRES y VICTOR SEGUNDO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.545.006 y V- 9.794.665, respectivamente. Dichas declaraciones, no tiene valor probatorio, en virtud de que los declarantes no están contestes y conformes en sus dichos, ya que no dan razones fundadas de tener conocimientos de las bienhechurias, simplemente repiten en sus respuestas lo inducido en el interrogatorio por la parte promovente. Así se establece.-
Pues bien, con base a la información suministrada por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Cabimas, donde manifestó que constató que las bienhechurias consisten en cercado por todos sus alrededores con cemento blanco y sus respectivas columnas, un portón grande de acceso vehicular y peatonal dentro de un área de terreno con una superficie total de: ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (11.709,98MTS2). En virtud de ello, resulta forzoso para éste Tribunal, el otorgamiento del título supletorio solicitado. Así se Decide.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El otorgamiento del título supletorio solicitado, por el Ciudadano ALONSO ANTONIO NAVA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.450.488 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 139-2017.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, cinco (05) de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/.-
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