Expediente N° 2290
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
-207º y 158º-
Comparecen los Ciudadanos JAIRO ENRIQUE BERMUDEZ CURIEL y GREGORIA HERMILDE BARBOZA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 4.013.677 y 5.720.858, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.554, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; alegando lo siguiente:
“…Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutuamente en liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente: Una casa de habitación familiar, sobre una extensión de terreno propio, ubicado en la Calle Colombia de la Urbanización de la ciudad de Cabimas del estado Zulia, identificada con el N° D-10. La Casa con el N° 10, cubre un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (75,32 mts2), edificadas con paredes de bloques, techo de concreto con tejas, pisos de cemento y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor , tres cuartos dormitorios, cocina una sala sanitaria, lavadero y una parcela de terreno distinguida con el N° 10, lote “D” y cubre una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (182,51 Mts2); estando el inmueble comprendido en los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Terreno ejido y mide seis metros con ochenta y tres centímetros (6,83 Mts); SUR: Linda con Calle Colombia y mide seis metros con ochenta y tres centímetros (6,83 Mts); ESTE: Con propiedad de Franklin D Acosta y mide veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 Mts); OESTE: Linda con propiedad de Carlos Padrón Parcela D-9 y mide veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 Mts); con Cédula Catastral N° 023-003-06-22-08-D-10.- Apareciendo como propietarios JAIRO ENRIQUE BERMUDEZ CURIEL y GREGORIA HERMILDE BARBOZA GUERRERO, según se evidencia de documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, Santa Rita, de fecha 20 de Mayo del año 1993, bajo el N° 31, del Protocolo Primero, tomo 6, Segundo trimestre de ese año en curso, el cual consigno copia simple y el original para que una vez confrontado nos sea devuelto; documento de Hipoteca de Primer Grado, de fecha 23 de Febrero del año 1995, bajo el N° 32, del Protocolo Primero, tomo 7°, Primer trimestre de ese año en curso, el cual consigno copia simple y el original para que una vez confrontado nos sea devuelto y documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado Registrado por el Servicios Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Oficina de Registro Públicos de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre del 2011, quedando Registrado bajo el N° 42, Protocolo Primero, tomo 19°, Cuarto Trimestre de ese año.
Así mismo consigno Notificación de Avalúo para la Dirección de hacienda de la Alcaldía de Cabimas del Estado Zulia, del citado inmueble, de fecha 14 de Noviembre de 2016, por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES con /88 00,1 Bolívares Fuertes (2.672.893,88), el cual consigno copia simple y el original para que una vez confrontado nos sea devuelto.
PRIMERO: El ciudadano JAIRO ENRIQUE BEMUDEZ CURIEL, antes identificado renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble por comunidad conyugal, quedando la ciudadana GREGORIA HERMILDE BARBOZA GUERRERO, antes identificada en pleno goce, uso y disfrute del cien por ciento (100%) del mismo
Solicitamos al tribunal admita el presente escrito de partición y liquidación de comunidad conyugal, la cual se hace amigablemente de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos al Tribunal imparta su Homologación mediante sentencia…”.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal dictó auto donde se le dio entrada a la solicitud e instó a las partes solicitantes a consignar mediante diligencia Copia Certificada y/o Original de la disolución del vínculo matrimonial, con la finalidad de resolver lo conducente a la admisibilidad.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), la ciudadana GREGORIA HERMILDE BARBOZA GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-5.720.858, debidamente asistida por la Profesional el Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.554, parte solicitante, consignó diligencia solicitando una prorroga de treinta (30) días para la consignación de la copia certificada.
Con la misma fecha, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado con relación a la prorroga.
En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), la ciudadana GREGORIA HERMILDE BARBOZA GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-5.720.858, debidamente asistida por la Profesional el Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.554, parte solicitante, mediante diligencia consigno copia certificada de la disolución del vínculo matrimonial, dando cumplimiento a lo instado por éste Tribunal.
En la misma fecha, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Que el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de está.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de fecha quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008), por medio del cual se declara “…DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JAIRO ENRIQUE BERMUDEZ CURIEL y GREGORIA HERMILDE BARBOZA GUERRERO…” y se declaró ejecutada en fecha 25/11/2008.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos JAIRO ENRIQUE BERMUDEZ CURIEL y GREGORIA HERMILDE BARBOZA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 4.013.677 y 5.720.858, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 157-2.017.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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