Solicitud Nº 1650
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dos (2) de Junio del 2017
-207° y 158°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-3597-2017, junto con sus anexos, todo constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece la Ciudadana MARIBEL MARILIS MIQUILENA de ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 9.602.294, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida en este acto por los Profesionales del Derecho ALEXY PIÑA LOPEZ y GILKA MOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 142.288 y 210.616, respectivamente, ambos de igual domicilio, solicitando sea declarada junto con sus hijos, los ciudadanos BEATRIZ ELENA ORTIZ RODRIGUEZ y FELIPE ANTHONY ORTIZ MIQUILENA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.480.483 y 26.550.275, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE JOSÉ ORTIZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.084.963: fallecido en fecha treinta (30) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue esposo y progenitor de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copia certificada de Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIPE JOSÉ ORTIZ RODRIGUEZ, ya identificado, a la ciudadana MARIBEL MARILIS MIQUILENA de ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-9.602.294, en su condición de esposa y los ciudadanos BEATRIZ ELENA ORTIZ RODRIGUEZ y FELIPE ANTHONY ORTIZ MIQUILENA, titulares de las cédulas de identidad números V-23.480.483 y V-26.550.275, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 138-2017.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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