Expediente N° 2302
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecinueve (19) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017)
- 207° y 158° -
SOLICITANTES: GERMAN ENRIQUE CORREA TINEDO y OFELIA BEATRIZ SALAZAR CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.519.511 y V-7.677.687; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho EDUARDO RAFAEL PIÑA YSEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 105.263 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO, recibido el día 16/06/2.017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3648-2.017, constante de tres (3) folios útiles.
El Tribunal para proceder admitir o negar la presente demanda hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017), y para la fecha diecinueve (19) de Junio del presente año, no han comparecido los solicitantes, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la demanda en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a una demanda de DIVORCIO, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de DIVORCIO 185, solicitada por los ciudadanos GERMAN ENRIQUE CORREA TINEDO y OFELIA BEATRIZ SALAZAR CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.519.511 y V-7.677.687 respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo) Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 148-2.017.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, diecinueve (19) de Junio del 2.017.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/hrmb.-
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