Expediente N° 2301
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciséis (16) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017)
- 207° y 158° -
DEMANDANTE: AKARAM ABDU KHALEK MUKANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.595.881; domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho PATRICE MIGUELEIN CASTRO VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 82.307.
DEMANDANDO: ANWAR TOUFIC ABDUL KHALEK MAKANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.046.661; domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia
MOTIVO: MULTIPLICIDAD DE PRETENSIONES.
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DEMANDA, recibida el día 16/06/2.017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3644-2.017, constante de tres (3) folios útiles.
El Tribunal para proceder admitir o negar la presente demanda hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017), y para la fecha dieciséis (16) de Junio del presente año, no han comparecido el solicitante, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la demanda en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a una demanda de MULTIPLICIDAD DE PRETENSIONES, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de MULTIPLICIDAD DE PRETENSIONES, solicitada por el ciudadano AKARAM ABDU KHALEK MUKANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.595.881 contra el ciudadano ANWAR TOUFIC ABDUL KHALEK MAKANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.046.661 respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo) Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 147-2.017.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, dieciséis (16) de Junio del 2.017.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/hrmb.-
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