Nº Exp. 6859-17.
Sentencia N° 67.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 22 de Marzo de 2017, se admitió la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil seguida por el ciudadano HENRYS OMER CORDOVA EGURROLA y BETZABETH MARIA MELENDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.234.083 y V-20.255.846, respectivamente, domiciliados Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio EVINETH ESTHER CARRASCO CONTRERAS e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 170.612 y de igual domicilio .
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Diez (10) se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Alegan los solicitantes, que en fecha 17 de Noviembre de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la intendencia de la Parroquia Arístides Calvani del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 10. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector la Tabla vía el consejo de Ciruma Parroquia Arístides Calvani del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el (13) de Agosto de 2007, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial hacemos constar que no procrearon hijos y ni adquirimos bienes, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HENRYS OMER CORDOVA EGURROLA y BETZABETH MARIA MELENDEZ MARIN, y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos HENRYS OMER CORDOVA EGURROLA y BETZABETH MARIA MELENDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.234.083 y V-20.255.846, respectivamente, domiciliados Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio EVINETH ESTHER CARRASCO CONTRERAS e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.612, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 17 de Noviembre de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Intendencia de la Parroquia Arístides Calvani del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 10, dejándose expresa constancia que no procrearon hijos y ni adquirieron bienes; ASÍ SE DECIDE.

Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.



/joannet**