Exp. N° 6807-16
Sentencia Definitiva Nº 68

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, se le dio entrada, y ordenó numerar solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, interpuesta por los ciudadanos SANDRA ESTHER GUTIÉRREZ AGUIRRE y ROBINSON ALBERTO BERMÚDEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 23.467.651 y 14.449.718, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio, ciudadanas ELVINETH ESTHER CARRASCO CONTRERAS y EILEN MARGARITA VENTURA RODRÍGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 170.612 y 105.280, respectivamente.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que, se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, la Jueza Suplente se avocó al conocimiento de la causa.
Consignadas como fueron las copias, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha ocho (8) de junio de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2017, el Juez de este Tribunal, abogado Jairo Gallardo Colina, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha nueve (9) de junio de 2017, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso:.. ”Por cuanto el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y del contenido de las actas que rielan al presente expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por Mutuo Consentimiento, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos SANDRA ESTHER GUTIÉRREZ AGUIRRE y ROBINSON ALBERTO BERMÚDEZ VILLANUEVA”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia consignada por aquella, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha seis (6) de abril de 2016, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 24, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Concordia, calle Principal, casa 1709-C, parroquia Carmen Herrera, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de junio de 2016, situación que persiste hasta la fecha. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, signada con el número 693-15, de fecha dos (2) de junio de 2015, en el Expediente signado con el N° 12-1163, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos SANDRA ESTHER GUTIERREZ AGUIRRE y ROBINSON ALBERTO BERMUDEZ VILLANUEVA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, signada con el número 693-15, de fecha dos (2) de junio de 2015, en el Expediente signado con el N° 12-1163, propuesta por los ciudadanos SANDRA ESTHER GUTIÉRREZ AGUIRRE y ROBINSON ALBERTO BERMÚDEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 23.467.651 y 14.449.718, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día seis (6) de abril de 2016, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 24; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no haber procreado hijos y si obtuvieron bienes que liquidar.
Con respecto a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) del mes junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.