JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

Vista la diligencia suscrita en fecha 01-06-2017 (f. 12), por la ciudadana MONA EMACHA RAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.290.663, debidamente asistida por la abogada NILDA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.937 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.742, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 24-04-2017 (f. 02 al 06) por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Consta a los folios 02 al 06 del presente expediente, auto dictado en fecha 24-04-2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se NIEGA la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar y la medida cautelar innominada de prohibición de innovar, solicitadas por la ciudadana MONA EMACHA RAFE, por considerar el Tribunal de la causa que no se cumplen las exigencias establecidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
- Consta al folio 07 del presente expediente, diligencia presentada en fecha 26-04-2017 por la abogada MARÍA ELENA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.707, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONA EMACHA RAFE, mediante el cual ejerce RECURSO DE APELACIÓN contra el auto anteriormente señalado.
- Mediante diligencia de fecha 01-06-2017 (f. 12) la ciudadana MONA EMACHA RAFE, supra identificada, procediendo en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses, con la asistencia jurídica debida, expone lo siguiente: “Desisto de la apelación ejercida en fecha 26 de abril de 2017 contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta que negó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada de prohibición de innovar, en consecuencia, solicito que la referida apelación se tenga como no realizada.”
Ahora bien en cuanto al desistimiento del recurso, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

De la norma antes transcrita se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido, por cuanto es la voluntad de la parte actora-apelante desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 26-04-2017 contra el auto dictado en fecha 24-04-2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, y siendo que la ciudadana MONA EMACHA RAFE, supra identificada, tiene la cualidad para plantear dicho desistimiento, se impone que este Tribunal de alzada HOMOLOGUE el desistimiento efectuado en este juicio.
En atención a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento planteado y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MONA EMACHA RAFE, parte actora en el presente procedimiento, contra el auto dictado en fecha 24-04-2017 (f. 02 al 06) por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras


La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino.


Exp. Nº 09119/17
JSDC/CFP/ygg