JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, dos (02) de junio de dos mil quince (2015).

207º y 158º

Vista la diligencia suscrita en fecha 31-05-2017 (f. 38), por la abogada MIRMALICE TINEO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.104, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO LACHELLO, parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 27-03-2017 (f. 23) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Consta al folio 23 del presente expediente, copia certificada del auto dictado en fecha 27-03-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le advierte a la parte demandada que de la revisión de las actas procesales se evidencia que el fallo dictado en fecha 26-02-2016 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta fue debidamente ejecutada por el referido Tribunal de Municipio; asimismo exhorta a la parte demandada a que aclare su planteamiento en relación a los puntos segundo y tercero del escrito presentado en fecha 22-03-2017, ya que por un lado conviene en los bienes inmuebles objeto de la presente demanda y por el otro hace oposición a los mismos.
- Consta al folio 29 del presente expediente, escrito presentado en fecha 03-04-2017 por los abogados PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN y MIRMALICE YSABEL TINEO VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.342 y 200.104, respectivamente, mediante el cual ejercen RECURSO DE APELACIÓN contra el auto anteriormente señalado.
- Mediante diligencia de fecha 31-05-2017 (f. 38) la abogada MIRMALICE TINEO, en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…Desistimos del recurso de apelación que ejercimos contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 27-03-2017. Solicito la homologación del presente desistimiento del recurso de apelación…”
Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente del folio 24 de este expediente, que el ciudadano LUIS ALBERTO LACHELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.304.173, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN y MIRMALICE YSABEL TINEO VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.342 y 200.104, respectivamente, confiriéndole entre sus facultades de forma expresa las siguientes: “…convenir, desistir, transigir, promover y evacuar pruebas, preguntar y repreguntar testigos, presentar escrito de informe, de observaciones de informes, solicitar y ejecutar medidas cautelares, ejecutivas o innominadas, ejecutar sentencia, solicitar la tutela efectiva del mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, en fin quedan facultados para realizar todo cuanto yo mismo haría en defensa mis derechos (sic), acciones e intereses..”
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 03-04-2017 en contra del auto dictado en fecha 27-03-2017 (f. 23) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y siendo que la abogada MIRMALICE TINEO, co-apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO LACHELLO, parte demandada en el presente juicio, se encuentra expresamente facultado para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 24 de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada MIRMALICE TINEO, co-apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO LACHELLO, parte demandada en el presente procedimiento, contra el auto dictado en fecha 27-03-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras


La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino.











Exp. Nº 09112/17
JSDC/CFP/ygg