REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 05 de junio de 2017
207° y 158°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO y DAYANA LOURDES CARREÑO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.035.789 y V-18.400.957, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Villa Rosa, calle 5, casa N° 15, sector 01, jurisdicción del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda domiciliada en la calle nueva, casa s/n, sector Boquerón, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Katiuska Josefina Yañez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.399.-
Alegan los solicitantes que en fecha 05 de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio emanada por el referido Registro Civil, identificada con el Nº 204, correspondiente al año 2013; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle nueva, casa s/n, sector Boquerón, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos y han decidido conjuntamente y de manera voluntaria, solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha, 21/10/2014 (f.01 al f.04), comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO y DAYANA LOURDES CARREÑO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.035.789 y V-18.400.957, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Katiuska Josefina Yañez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.399, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.
En fecha 24/10/2014 (f. 05), vista la Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO y DAYANA LOURDES CARREÑO CARREÑO, antes identificados, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.-
En fecha 29/10/2014 (f.06), el Tribunal declaró desierto la Audiencia Conciliatoria, por cuanto no se presentó persona alguna.
En fecha 11/02/2016 (f.07), comparece el ciudadano CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO, identificado en autos, asistido por el abogado José Francisco González Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.113, solicitando nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.
En fecha 16/02/2016 (f.08), el Tribunal fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.
En fecha 19/02/2016 (f. 09), el Tribunal en presencia de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO y DAYANA LOURDES CARREÑO CARREÑO, antes identificados, celebró la Audiencia Conciliatoria, instando a reconciliarse y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 19/02/2016 (f.10), el Tribunal ordenó corrección de foliatura en la presente causa.-
En fecha 23/02/2016 (f.11), compareció el ciudadano CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.035.789, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.383, consignando copias simples en seis (6) folios útiles a los fines de que sean certificadas.
En fecha 23/02/2016 (vto. f.11), fueron certificadas las copias simples consignadas por la parte solicitante.
En fecha 03/05/2017 (f.12 y su vto), compareció el ciudadano CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO, en su carácter acreditado en autos, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año y hasta la fecha, no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges, pidió se notifique a la ciudadana DAYANA LOURDES CARREÑO CARREÑO, antes identificada, en la siguiente dirección: calle nueva, casa s/n, sector Boquerón, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz de este estado.-
En fecha 09/05/2017 (f.13), el Tribunal ordena se libre boleta de notificación de la ciudadana DAYANA LOURDES CARREÑO CARREÑO, antes identificada.
En fecha 30/05/2017 (f.14 y f.15), comparece la ciudadana alguacil de este despacho y consignó diligencia donde deja constancia de la notificación practicada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:
“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 19 de febrero de 2016 (f.09), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un (1) año contados a partir de la mencionada fecha, el ciudadano CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO, con la debida asistencia jurídica, solicitó a este Tribunal que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio, previa notificación de su cónyuge DAYANA LOURDES CARREÑO CARREÑO, antes identificada, cuya notificación riela al folio 15 de las presentes actuaciones.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO y DAYANA LOURDES CARREÑO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.035.789 y V-18.400.957, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio emanada por el referido Registro Civil, identificada con el Nº 204, correspondiente al año 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
________________________________________
Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
La Secretaria;
_________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-
En esta misma fecha 05/06/2017, siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-
_________________________
La Secretaria.
EXP N° 640-14
MAMC/AFF/TV
|