REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Diecisiete.-
207º y 158º

Vista la Solicitud de Divorcio, estipulado en el artículo 185 del Código Civil (Mutuo Consentimiento), presentada por la ciudadana MILIBET JOSELIN SALAZAR RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.904.994, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SASCHA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.400, y .esta a su vez actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SANTIAGO DANIEL UGARTE CRASTO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.605.131, mediante Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Coro Estado Falcón, en fecha 09 de Junio de 2017, bajo el N° 21, Tomo 67, Folios del 76 al 78 -

De igual manera este Tribunal, hecha una revisión exhaustiva del presente asunto observa que los solicitantes en su escrito manifestaron entre otras cosas lo siguiente: “………..establecimos nuestro domicilio conyugal, en las Villas de San Antonio, calle 5 casa n° 35B, Municipio García del Estado Nueva Esparta.……..”

Ahora bien, estima este Tribunal que para determinar la competencia en el presente juicio es eminentemente necesario observar el contenido de el artículo 754, de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano el cual señala lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

La atribución de la competencia a la autoridad judicial (Tribunales de Municipio) para conocer de asuntos no contenciosos deviene de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la que indicó en su artículo 3 que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.


En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo antes trascrito y siendo que se evidencia que los solicitantes señala en su libelo que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio García del Estado Nueva Esparta , y siendo que tal dirección NO se encuentra dentro de los limites que por territorio le competen a este tribunal, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO, instaurada conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano (Mutuo Consentimiento), en razón del TERRITORIO y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Tribunal antes señalado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, La Asunción a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2017.

LA JUEZ



ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA




ABG. LUISANDRA CAZORLA





EXP 2017-241