REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Quince (15) de Junio de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: S-2016-606
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: JOSÉ DAVID BASTARDO AYALA, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil Petrozona Oriente 2007, C.A.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada por el ciudadano JOSÉ DAVID BASTARDO AYALA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.834.475, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil PETROZONA ORIENTE 2007, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotada bajo el N° 72, Tomo 25-A, Expediente 400-3743, de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALVÁREZ PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.766.-
Recibida por distribución en fecha 24/05/2016, (vuelto del folio 13).
Mediante auto de fecha 06/06/2016 (Folio 14), este Tribunal, dio entrada y ordenó trasladarse y constituirse el día Martes 14/06/2016, a las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
Por auto de fecha 14/06/2016 (Folio 15), oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Inspección, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 14/06/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JOSÉ DAVID BASTARDO AYALA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.834.475, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil PETROZONA ORIENTE 2007, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotada bajo el N° 72, Tomo 25-A, Expediente 400-3743, de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALVÁREZ PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.766, de éste domicilio; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
Solic. N° 2016-606
LVO/LCA/dav*.-
En la misma fecha 15-06-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
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