REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Primero (01) de Junio de Dos Mil Diecisiete.-
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA VICTORIA RODRIGUEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.391.838, domiciliada en el Barrio El Otro Lado del Río, casa N° 7-66, Calle Salazar, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos: DYANA DEL VALLE OLIVEROS RODRIGUEZ, FABIOLA NINOSKA DEL VALLE OLIVEROS DE GUILARTE, LUÍS ALBERTO OLIVEROS RODRIGUEZ y NELSÓN LUÍS OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.675.261, V-16.336.375, V-17.897.241 y V-19.682.458 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.532.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.635.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 22-05-2017, fue recibida por este Tribunal la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA RODRIGUEZ DE OLIVEROS, identificada anteriormente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.635.- (Folios 01 al 13).-
Alega la solicitante que en fecha 04-03-2017, falleció Ab intestato a consecuencia de insuficiencia, shock séptico peritonitis, post operatorio de obstrucción intestinal complicada con lesión de base delgada, en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el ciudadano LUÍS ALBERTO OLIVEROS; quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.823.716; domiciliado en el Barrio El Otro Lado del Río, casa N° 7-66, Calle Salazar, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, según se evidencia en el acta de defunción Nº 191, Folio N° 191, de fecha 08-03-2017, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño de este Estado, y siendo sus únicos universales herederos conocidos los ciudadanos: MARÍA VICTORIA RODRIGUEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.391.838, en su condición de esposa y DYANA DEL VALLE OLIVEROS RODRIGUEZ, FABIOLA NINOSKA DEL VALLE OLIVEROS DE GUILARTE, LUÍS ALBERTO OLIVEROS RODRIGUEZ y NELSÓN LUÍS OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.675.261, V-16.336.375, V-17.897.241 y V-19.682.458 respectivamente, en su condición de hijos, para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: LUÍS ALBERTO OLIVEROS.-
En fecha 23-03-2017, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y fija para el tercer día de despacho siguiente la evacuación de los testigos ciudadanos: INDHIRA JOSEFINA NAVARRO LÁREZ, IRAIDA DEL CARMEN NAVARRO LÁREZ y RAFAEL TOMÁS NAVARRO LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.197.486, V-12.419.789 y V-14.755.993 respectivamente, de este domicilio, y declaren al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: LUÍS ALBERTO OLIVEROS y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 14).-
En fecha 26-05-2017 comparecieron los testigos, ciudadanos INDHIRA JOSEFINA NAVARRO LÁREZ, IRAIDA DEL CARMEN NAVARRO LÁREZ y RAFAEL TOMÁS NAVARRO LÁREZ, identificados anteriormente, en horas de 9.30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 15, 16 y 17).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos INDHIRA JOSEFINA NAVARRO LÁREZ, IRAIDA DEL CARMEN NAVARRO LÁREZ y RAFAEL TOMÁS NAVARRO LÁREZ, ya identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 26-05-2017, que si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano quien en vida se llamara LUÍS ALBERTO OLIVEROS; que si saben y les consta que el ciudadano LUÍS ALBERTO OLIVEROS, para el momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos de nombres OLIVEROS RODRIGUEZ DYANA DEL VALLE, OLIVEROS RODRIGUEZ LUÍS ALBERTO, OLIVEROS DE GUILARTE FABIOLA NINOSKA DEL VALLE y OLIVEROS RODRIGUEZ NELSÓN LUÍS; que si saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante LUÍS ALBERTO OLIVEROS son los ciudadanos MARÍA VICTORIA RODRIGUEZ DE OLIVEROS y sus hijos legítimos OLIVEROS RODRIGUEZ DYANA DEL VALLE, OLIVEROS RODRIGUEZ LUÍS ALBERTO, OLIVEROS DE GUILARTE FABIOLA NINOSKA DEL VALLE y OLIVEROS RODRIGUEZ NELSÓN LUÍS; que si saben y les consta por haberlos conocidos desde hace mucho tiempo.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LUÍS ALBERTO OLIVEROS, a los ciudadanos MARÍA VICTORIA RODRIGUEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.391.838, en su condición de esposa, y DYANA DEL VALLE OLIVEROS RODRIGUEZ, FABIOLA NINOSKA DEL VALLE OLIVEROS DE GUILARTE, LUÍS ALBERTO OLIVEROS RODRIGUEZ y NELSÓN LUÍS OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.675.261, V-16.336.375, V-17.897.241 y V-19.682.458 respectivamente, en su condición de hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá
toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, asimismo se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente Decreto todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el articulo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de solicitudes, se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 01-06-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Juana.-
EXP: 2538.-
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