REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-
207° y 158°
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
A) DEMANDANTES: KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA y CECILIO JOSÉ MUJICA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.309.502 y V-4.050.062, respectivamente, de este domicilio la primera y el segundo domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, la primera debidamente asistida de abogada y el segundo representado por su Apoderada Judicial.
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA y CECILIO JOSÉ MUJICA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.309.502 y V-4.050.062, respectivamente, de este domicilio la primera y el segundo domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, la primera asistida por la abogada JULIANNE MARCANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.401.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.280; quien a su vez actúa como representante legal del segundo, según consta en instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06-04-2017, anotado bajo el N° 08, Tomo 108, folios 23 al 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. .
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el 09-07-1983 contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial N° 2 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Asunción, calle Salazar, Quinta Josefa Antonia, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres: CECILIO EFRAIN MUJICA SALAS, FRANCISCO MIGUEL MUJICA SALAS y GABRIELA CECILIA MAYBEL MUJICA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.876.078, V-19.511.898 y V-20.534.050, respectivamente, y que por divergencias que hacen imposible la vida en común se separaron de hecho desde el mes de agosto del año 2004, y desde entonces no ha habido reconciliación, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido mas de doce (12) años de su separación, produciéndose una ruptura prolongada es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil. Asimismo alegan que durante la unión conyugal adquirieron bienes que serán partidos en forma amigable en este mismo acto y homologados una vez disuelto el vinculo conyugal, entre los cuales se encuentran: 1.-ACTIVOS: PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el N° E-5, ubicado en la Cuarta transversal entre Primera y Segunda avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Residencias Tres (Bloque 3), Piso 02, en la Jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda; tiene un area aproximada de ciento ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (108,73 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: PISO: Con techo del apartamento E-3. TECHO: Con piso del apartamento E-7. NORTE: Con area común de circulación y parte de la fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pared que da al apartamento E-6 y area común de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio. SEGUNDO: Las bienhechurias construidas sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano CECILIO MIGUEL MUJICA, ubicado en la calle Salazar del lugar denominado Otro Lado del Río de la Ciudad de La Asunción, dichas bienechurias constan de una planta baja con cocina, sala, comedor y una planta alta de dos habitaciones, dos baños y una terraza. TERCERO: Las prestaciones sociales que le puedan corresponder a la cónyuge KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS GARCIA, como empleada fija desde el 01 de octubre DE 1985 EN EL Ministerio del Poder Popular para la Educación y al cónyuge CECILIO JOSE MUJICA LAREZ, como empleado fijo en la Guardia Nacional Bolivariana desde el día 05 de julio de 1981. 2.- PASIVOS: PRIMERO: Deudas de créditos, hipotecas, tarjetas de crédito de uso personal, que cada una de las partes asumirá directamente. SEGUNDO: Es convenido y entendido que cada parte asumirá el pago del 100% de todos los gastos y emolumentos que se deriven de la protocolización y registro del presente documento y sus derivados de acuerdo a los bienes que le sean adjudicados, así como que cada parte asumirá el costo del 100% de los honorarios de su abogado el cual suscribe y asiste en el presente documento. 3.- LIQUIDACIÓN y ADJUDICACIÓN: Ambas partes declaran que una vez se encuentre definitivamente firme la sentencia de divorcio fundamentada en el articulo 185-a del Código Civil y declarada su ejecutoriedad, harán la liquidación de la comunidad conyugal conforme a los acuerdos contenidos en el presente escrito: 1.- A la ciudadana KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA, se le adjudica en plena propiedad y posesión el bien identificado con el número PRIMERO, en consecuencia en este mismo acto el ciudadano CECILIO JOSÉ MUJICA LÁREZ le cede a la referida ciudadana el 50% que le corresponde del bien anteriormente identificado. En compensación de dicha cesión, se le adjudica al ciudadano CECILIO JOSÉ MUJICA LÁREZ la totalidad y posesión de las bienhechurias descritas en el numero SEGUNDO.-
2.- A cada uno de los ciudadanos KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA y CECILIO JOSÉ MUJICA LÁREZ se les adjudica la totalidad de sus correspondientes prestaciones sociales, identificadas en el número TERCERO.-
III) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por recibido el día 27-04-2017, el Libelo de Demanda. (FOLIO 01 al 15)
Por auto de fecha 03-05-2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 16 y 17).
En fecha 09-05-2017, diligencio la ciudadana KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.309.502, asistida por la abogada JULIANNE MARCANO FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.280, mediante la cual consigno copias simples y los emolumentos necesarios para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (FOLIO 18).
Por auto de fecha 09-05-2017, diligencio el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber percibido los emolumentos correspondientes para practicar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.- (FOLIO 19).
En fecha 10-05-2017, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN al Fiscal del Ministerio Público, (FOLIOS 20 y 21).
Por diligencia de fecha 23-05-2017, comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y manifestó que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (FOLIO 22).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien de las actas procesales se observa que la opinión favorable emitida en fecha 23-05-2017, por la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en cuanto a la continuidad de la disolución del Vínculo Matrimonial, en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley.- Es por lo que este Tribunal considera solo pronunciarse en la Disolución del Vínculo Matrimonial y pasa ha dictar sentencia en la presente causa; en aras a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tiene los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA y CECILIO JOSÉ MUJICA LAREZ, antes identificados, en la que alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de Doce (12) años, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
V) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA y CECILIO JOSÉ MUJICA LAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1983, inserta bajo el Nº 21, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Séis (06) días del mes de Junio de 2017.- AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Juana.-
EXP. Nº 2436/17.-
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