REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Junio de 2017.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano HENRY JOSE LOPEZ QUIJADA, nacionalidad español N° XDA097793, Id N° RE200911214356, mayor de edad, y de este domicilio en la quinta Cantabria de la calle Campo Elías de la población del Valle de Pedro González, parroquia Matasiete del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de mis propios derechos con el carácter de sucesor, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.095.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 12-06-2017, fue presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ QUIJADA, identificado anteriormente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.095.- (Folio 01 al 10).-
Narra el solicitante que en fecha 09-10-2016, falleció su causante padre, FRANCISCO LOPEZ ALONSO, quien era nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.976.980, domiciliado calle Campo Elías, quinta Cantabria, sector valle de Pedro González, Municipio Gomez, Estado Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO LOPEZ ALONSO, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 927, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanos ROSA DEL VALLE VERDE RIVAS y PEDRO RAMON FERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.826.944, y V-8.306.171, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 16-06-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2552 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 12)
En fecha 21-06-2017, comparecieron las testigos, los ciudadanos ROSA DEL VALLE VERDE RIVAS y PEDRO RAMON FERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.944 y V-8.306.171, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 13 al 14).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos ROSA DEL VALLE VERDE RIVAS y PEDRO RAMON FERNANDEZ LEON, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 21-06-2017, si conocen suficiente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho años al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ QUIJADA, Sí saben y les consta que el cujus FRANCISCO LÓPEZ ALONSO, a quien conocieron en vida, falleciendo ab intestato el día nueve (09) de octubre de 2.016. A sus 93 años de edad.- Sí saben y les consta que el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ QUIJADA, es los Únicos y Universales Herederos de quien fuera FRANCISCO LOPEZ ALONSO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO LOPEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ QUIJADA, en su carácter de hijo.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 26-06-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Yumila.-
Solicitud N° 2552-
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