REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).

207º y 158º
Vencido como se encuentra el lapso para que la parte interesada haga el debido allanamiento, como lo establece el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, vista la INHIBICIÓN, planteada por mi persona ciudadana Mirella Lárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.391.511, en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez, de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia de las actas procesales del expediente Nº - 2261/15, de fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2.017, y en el que se puede constatar en los folios 194 al 195, del referido expediente de la Inhibición planteada por mi persona, también se puede constatar que en los folios del (148 al 159) de fecha, (20) de Enero del 2.017, este Tribunal dicto sentencia emitiendo opinión en lo siguiente: Primero-: Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato…. Segundo: Se Ordena a la parte demandada a la entrega material inmediata del inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y bienes a la parte actora, plenamente identificadas en autos. Tercero: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del presente Procedimiento por resultar totalmente vencida de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual me veo en la necesidad de inhibirme de seguir conociendo la presente causa, por haber emitido pronunciamiento al fondo de la presente causa .
(…), en virtud que ya hice pronunciamiento al fondo de la misma, y en cumplimiento a lo que establece la norma adjetiva, en su articulo 86, “ la parte o su apoderado judicial deberá manifestar su allanamiento, firmando ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido. Es por lo que en cumplimiento a lo expresado en el contenido del auto, solicito a la Juez Superior de este Estado con fundamento a lo antes expresado y a lo establecido en el artículo 82 específicamente al que se refiere el numeral 15, del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes” (Omissis)., conozca de la incidencia y sea declarada con Lugar.
Este Tribunal ordena Remitir copia certificada de los folios siguientes, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que conozca la INHIBICION, planteada por la Juez de este Despacho; en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada al Revocar la Sentencia, todo con la finalidad de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, es por lo que INSISTO en la INHIBICION planteada y remito a su competente autoridad Copias Certificadas de los siguientes folios. 1-Libelo de demanda, (folios, 01 al 07). 2- Decisión de fecha 20-01-2.017 (folios 148 al 159). 3- Decisión emitida por el Juzgado Superior de este estado, de fecha -25-04-2.017, (folios 177 al 189). 4- Actas de INHIBICIÓN, de fecha 16-06-2.017, folios (194 al 195), 5- auto del folio (196 al 198), y Oficio inclusive, todos los folios indicados en el contenido de este auto corren inserto en las actas procesales del expediente 2261/15, nomenclatura interna de este Juzgado, que son enviado a la JUEZ SUPERIOR, para que declare con Lugar, lo solicitado por la Juez de este despacho vista las exposiciones antes mencionada, las referidas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese el respectivo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-

LA SECRETARIA.

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.





Exp. Nº- 2261/15.-