REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete.-
207° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ROSARE VESCAR DEL VALLE MARCANO SALAZAR y JHON JOSÉ FERNANDEZ GUARAPANA, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V17.417.518 y 17.653.907 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 15-06-2017, Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana DACIA APOLONIA CEPEDA RAMIREZ. Si saben y les consta que la ciudadana DACIA APOLONIA CEPEDA RAMIREZ, es propietaria de un terreno y las bienhechurias que en el se encuentra ubicado en el caserío espinosa, jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta, identificado parcela P-22 y mide tres mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con quince centímetros (3.554,15 mts 2).- Si saben y les consta, que el inmueble en cuestión fue dado en venta por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LUNA BONILLO.- Si se y me consta que la ciudadana DACIA APOLONIA CEPEDA RAMIREZ posee la titularidad y dominio del inmueble desde el año 2004.- Si saben y les consta que la construcción de las bienhechurias antes descritas se realizo con dinero del propio peculio de la ciudadana DACIA APOLONIA CEPEDA RAMIREZ.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DACIA APOLONIA CEPEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.164.807, de una parcela distinguida con el N° P-22, asi como la Bienechuria construida sobre ella, ubicada en el caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta, dicha parcela tiene una superficie de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (3.554.,15), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En tres líneas, la primera de treinta y dos metros (32,00), con terreno de Urbano Luna, la segunda de diez metros (10,00 mts), con terreno de José del Carmen Cachón y la tercera de Trece Metros (13,00 mts), con camino publico o carretera que conduce a Playa Guacuco; SUR: En setenta y dos metros con sesenta centímetros (72,60 mts), en parte con la parcela N° P-21, propiedad de Flavio Domitila Luna Bonillo, y en parte con calle interna; ESTE: En dos línea; una de cincuenta y un metro con Noventa Centímetros (51,90 mts), y otra de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts), ambas con calle interna; asi como, en una línea de nueve metros (9,00 mts), con terreno de José Del Carmen Cachón; y OESTE: En una línea de cuarenta metros (40,00 mts), con terrenos que son o fueron de los sucesores de Manuel Díaz. Todo según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo, del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de julio de 2014; quedando anotado bajo el N° 2014.735, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.4090, y correspondiente al libro de folio real del año 2014y se encuentra catastrado bajo el N° 009817.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Loida.-