REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diecisiete.-
207° y 158°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTE: ABRAHAN JOSÉ ESTABA AGREDA y ELIANA CAROLINA LEÓN DE ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.585.991 y V-21.021.793 respectivamente, debidamente asistidos de abogado.
B- MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, expediente N° 12.1163, presentada por los ciudadanos ABRAHAN JOSÉ ESTABA AGREDA y ELIANA CAROLINA LEÓN DE ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.585.991 y V-21.021.793 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUDIS JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.166.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.013, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Blanco Lugar, casa s/n, Altagracia, Parroquia Sucre, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta y que los primeros días de unión matrimonial se desenvolvieron en un ambiente de armonía, hasta que la vida conyugal fue interrumpida el 30 de agosto de 2013 hasta la presente fecha y no la han reanudado, motivo por el cual decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no es, ni será posible por incompatibilidad de caracteres, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que acordaron de forma mutua y amistosa ocurrir por ante este Tribunal con la finalidad de solicitar el Divorcio de conformidad con el articulo N° 185-A del Código Civil y la Sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, expediente Nº 12.1163, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un lote de terreno, ubicado en la calle Canchanchu Florido de la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado, identificado con el Nº 10, inscrito en el Registro Catastral bajo el Nº 16729, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Gómez de este Estado, con un área de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (334,05 mts²); valorado en CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). Dicho inmueble por acuerdo de ambas partes queda íntegramente adjudicado al ciudadano ABRAHAN JOSÉ ESTABA AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.991, en virtud que el mismo le canceló a la ciudadana ELIANA CAROLINA LEÓN DE ESTABA, titular de la cédula de identidad N° V-21.021.793, el 50 % de los derechos que le corresponde sobre dicha propiedad, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00).-

III -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 03-04-2.017, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (FOLIOS 01 al 06).
En fecha 06-04-2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 07 y 08).
En fecha 05-05-2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ABRAHAN JOSÉ ESTEBAN, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio EUDIS JOSÉ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.166, mediante la cual consigna las copias simples del Libelo de la Demanda y del auto de admisión, y los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 09).
En fecha 05-05-2.017, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (FOLIO 10).
Por diligencia de fecha 30-05-2.017, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 11 y 12).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Revisada como ha sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente, se observa que el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, no ha dado opinión al presente procedimiento y transcurrido Trece días de Despacho de su notificación, el Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, expediente Nº 12.1163, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal considera pasar ha dictar sentencia en la presente causa; en aras a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: ABRAHAN JOSÉ ESTABA AGREDA y ELIANA CAROLINA LEÓN DE ESTABA,, antes identificados, en la que alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de Agosto del año 2.013 hasta el día de hoy, y visto lo esgrimido por las partes en el libelo de la demanda, y que de mutuo acuerdo convinieron en presentar el Divorcio, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil concatenado con la Sentencia vinculante N° 693 de fecha 02-06-2015, expediente N° 12.1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia vinculante N° 693 de fecha 02-06-2015, expediente N° 12.1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ABRAHAN JOSÉ ESTABA AGREDA y ELIANA CAROLINA LEÓN DE ESTABA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 43, folio 43, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2013, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil concatenado con la Sentencia vinculante N° 693 de fecha 02-06-2015, expediente N° 12.1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.017.- AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Juana.-
EXP. Nº 2430/17.-.