REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, quince (15) de junio del dos mil diecisiete.-
207° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: WILFREDO MANUEL MARCANO MAZA y SANTOS DEL JESUS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.036.897 y V-11.539.309 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 14-11-2016, Tener 14 años prestando servicios en la Oficina de Bienes Públicos Regionales.- Si saben y les consta en virtud del tiempo que tienen prestando servicios a la Oficina de Bienes Regionales de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva esparta de la existencia del vehiculo AÑO: 1997, MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA, SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1BDAB14V009468, COLOR: VINO TINTO, STICKER: 16168, SIN PLACA, IMPORTADOR: NISSMAR ORIENTAL, C.A.- Si saben y les consta en virtud del tiempo que tienen prestando servicios a la Oficina de Bienes Regionales de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva esparta que el vehiculo AÑO: 1997, MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA, SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1BDAB14V009468, COLOR: VINO TINTO, STICKER: 16168, SIN PLACA, IMPORTADOR: NISSMAR ORIENTAL, C.A; estaba destinado al uso oficial de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta u otros entes de la Administración Publica Regional.- Si saben y les consta en virtud del tiempo que tienen prestando servicios a la Oficina de Bienes Regionales de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva esparta de la existencia del vehiculo AÑO: 1997, MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA, SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1BDAB14V009468, COLOR: VINO TINTO, STICKER: 16168, SIN PLACA, IMPORTADOR: NISSMAR ORIENTAL, C.A, se encuentra actualmente en desuso por parte de la gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, sobre un vehiculo AÑO: 1997, MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA, SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1BDAB14V009468, COLOR: VINO TINTO, STICKER: 16168, SIN PLACA, IMPORTADOR: NISSMAR ORIENTAL, C.A.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,



ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.





Solicitud N°: 2419
Loida.-