REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
La Asunción, catorce de junio de dos mil diecisiete.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano HOSAIN YAMIL KARUT TESILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.590.426, asistido por la abogada en ejercicio LUIS JOSÉ LANDAETA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.648.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 06-06-2017, fue presentada la solicitud por ante este Tribunal, por el Ciudadano HOSAIN YAMIL KARUT TESILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.590.426, asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ LANDAETA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.648.- (Folios 01 al 43).-
Narra el solicitante que en fecha 22-01-1992, falleció el ciudadano MOHAMAD HUSSEIN KARUT, quien era de origen Libanés, mayor de edad, titular de Pasaporte N°. 980730, quien falleció en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; según consta en Acta de Defunción.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus MOHAMAD HUSSEIN KARUT, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos PEDRO RAFAEL RONDON MILLAN y MARIA ELENA MAGO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.882.070 y V-14.359.311, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 06-06-2017, se recibió la presente solicitud presentada por el ciudadano HOSAIN YAMIL KARUT TESILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.590.426, asistido por la abogada en ejercicio LUIS JOSÉ LANDAETA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.648. (Folio 44).
En fecha 07-06-2017, se le dio entrada en el libro de Solicitudes bajo el N° 2546. (Folio 44).
En fecha 12-06-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos PEDRO RAFAEL RONDON MILLAN y MARIA ELENA MAGO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.882.070 y V-14.359.311, respectivamente.- (Folios 45 y 46).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de las siguientes maneras: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos PEDRO RAFAEL RONDON MILLAN y MARIA ELENA MAGO AGUIRRE, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 12-06-2017, Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano HOSAIN YAMIL KARUT TESILLO.- Si conocieron al de cujus MOHAMAD HUSSEIN KARUT.- Si saben y les consta que el De cujus MOHAMAD HUSSEIN KARUT, quien en vida era de origen Libanés, para el momento de su fallecimiento dejo ocho (08) hijos de nombres HOSAIN YAMIL KARUT TESILLO, FAUDEZ EDUARDO KARUT HENDAUZ, FARID KARUT HENDAUZ (FALLECIDO), EMILIO KARUT HENDAUZ (FALLECIDO), FARIDE KARUT DE GIRALDO, TAREK ALFREDO KARUT POLO, MOHAMED ALBERTO KARUT TESILLO, ZAIDEE KARUT DE SEIJAS.- si saben y les consta que los únicos hijos legítimos del causante MOHAMAD HUSSEIN KARUT, son los ciudadanos HOSAIN YAMIL KARUT TESILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.590.426, FAUDEZ EDUARDO KARUT HENDAUZ, FARID KARUT HENDAUZ (FALLECIDO) de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-81.756.564, EMILIO KARUT HENDAUZ (FALLECIDO) venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.614.758, FARIDE KARUT DE GIRALDO, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° 22.437.596, TAREK ALFREDO KARUT POLO, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.668.351 MOHAMED ALBERTO KARUT TESILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-29.735.650 y ZAIDEE KARUT DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.486.138, respectivamente;

Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MOHAMAD HUSSEIN KARUT, a los ciudadanos HOSAIN YAMIL KARUT TESILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.590.426, FAUDEZ EDUARDO KARUT HENDAUZ, FARID KARUT HENDAUZ (FALLECIDO), quien en vida era colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 81.649.008, quien a su vez deja a sus dos hijos OMAR ALI , MAURICIO KARUT
EMILIO KARUT HENDAUZ (FALLECIDO) venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.614.758, FARIDE KARUT DE GIRALDO, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° 22.437.596, TAREK ALFREDO KARUT POLO, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.668.351 MOHAMED ALBERTO KARUT TESILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-29.735.650 y ZAIDEE KARUT DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.486.138, respectivamente; y en el orden de suceder por los dos (02) fallecidos, ciudadanos FARID KARUT HENDAUZ antes identificado, suceden la ciudadana ISABEL MARIA VERA DE KARUT (esposa), venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.670.266, OMAR ALI KARUT VERA (hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.719.265 y MAURICIO KARUT VERA (hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-15.833.317 respectivamente, y por el de cujus EMILIO KARUT HENDAUZ antes identificado, sucede la ciudadana MARIEM KARINA KARUT RAMOS (hija), venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.765.247.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria,


Abg. Eucrys Hernández Rincones.

En esta misma fecha 14-06-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste.-


La Secretaria,


Abg. Eucrys Hernández Rincones.






loida.-
Solicitud N° 2546.-