REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de junio de 2.017.
207° y 158°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos AMÉRICA LUCINDA BRITO GUEVARA DE SILVA y GUSTAVO JOSÉ SILVA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-2.830.610 y V- V-3.826.609 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 13-06-2.017, que reconocen su firma estampada al pie del documento de fecha 09.06.2017, el cual tienen a la vista, quien la primera de la nombrada en ese momento actuó en su nombre propio y estando debidamente autorizada por su esposo, ciudadano GUSTAVO JOSÉ SILVA CARABALLO, antes identificado, como propietaria del inmueble dado en venta, tal y como consta en las actas antes transcritas, declarando ambos reconocido el mismo en su contenido y firma.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor del ciudadano JOHANNES MARIO CHRISTIAN KAUPMANN, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular del pasaporte N° C4FRF965V, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de asegurar su condición como propietario de los derechos y acciones sobre tres (03) parcelas de terreno de forma continua, ubicados en la Calle Principal del Cardón, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, terrenos que se describen de la siguiente manera: PARCELA 24: con un área aproximada de SETECIENTOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (700,50 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: desde el punto L-7 hasta el punto L-2 en cincuenta metros (50 mts) con parcela N° 25; SUR: desde el punto L-8 hasta el punto L-1 en cincuenta metros (50 mts) con parcela N° 21; ESTE: desde el punto L-1 hasta el punto L-2 en catorce metros (14 mts) con calle interna y OESTE: desde el punto L-8 hasta el punto L-7 en catorce metros (14 mts) con parcela N° 23 propiedad de Eduardo Rivas, identificada con el N° de catastro 24577, según expediente llevado por la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. PARCELA 25: con un área aproximada de SETECIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (703,50 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: desde el punto L-6 hasta el punto L-3 en cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 mts) con parcela N° 29; SUR: desde el punto L-7 hasta el punto L-2 en cincuenta metros (50 mts) con parcela N° 24; ESTE: desde el punto L-2 hasta el punto L-3 en catorce metros (14 mts) con calle interna y OESTE: desde el punto L-7 hasta el punto L-6 en catorce metros (14 mts) con parcela N° 26, identificada con el N° de catastro 24578, según expediente llevado por la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. PARCELA 28: con un área aproximada de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (707 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: desde el punto L-5 hasta el punto L-4 en cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 mts) con parcela N° 29; SUR: desde el punto L-6 hasta el punto L-7 en cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 mts) con parcela N° 25; ESTE: desde el punto L-3 hasta el punto L-4 en catorce metros (14 mts) con calle interna y OESTE: desde el punto L-5 hasta el punto L-6 en catorce metros (14 mts) con parcela N° 26, identificada con el N° de catastro 24579, según expediente llevado por la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24.08.1993, bajo el N° 37, folios del 193 al 205, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del referido año; habiendo adquirido dicho inmueble la vendedora, ciudadana AMÉRICA LUCINDA BRITO GUEVARA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.610, según el documento anteriormente descrito.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena por secretaría expedir un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud en su totalidad, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de junio del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 13-06-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud Nº 2549.
MJL//EHR/vapr.
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