REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
A- PARTES SOLICITANTES: ANADELIZ DEL VALLE BILLARROEL CARABALLO y ROCMER LUIS ACOSTA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.584.392 y V-19.806.020, respectivamente.-
B- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GRGORIO PEREZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.356.-
C.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
En fecha 17 de mayo de 2016, los ciudadanos ANADELIZ DEL VALLE BILLARROEL CARABALLO y ROCMER LUIS ACOSTA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.584.392 y V-19.806.020, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GRGORIO PEREZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.356, presentaron libelo de la Demanda.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal fue en La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 30 de mayo de 2016, ANADELIZ DEL VALLE BILLARROEL CARABALLO y ROCMER LUIS ACOSTA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.584.392 y V-19.806.020, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GRGORIO PEREZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.356, presentaron libelo de la Demanda, y se le dio entrada y se anoto en el Libro de Solicitudes bajo el Nro 2365/16. (Folio 05).-
En fecha 31 de mayo de 2016, diligencio el ciudadano ROCMER LUIS ACOSTA BRITO, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GRGORIO PEREZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.356, mediante la cual otorgo Poder Apud Acta al abogado antes mencionado y consigno Acta de Matrimonio.- (Folios 06 al 08).-
En fecha 08 de junio de 2017, diligencio el abogado JOSÉ GREGORIO PEREZ BALBAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.356, mediante la cual solicito copias certificadas de la presente solicitud y la conversión en Divorcio. (Folio 09).
III- FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ANADELIZ DEL VALLE BILLARROEL CARABALLO y ROCMER LUIS ACOSTA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.548.392 y V-19.806.020, respectivamente, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como lo expresan en la solicitud realizada por ambos cónyuges, conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 17 de mayo de 2016, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
IV- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ANADELIZ DEL VALLE BILLARROEL CARABALLO y ROCMER LUIS ACOSTA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.584.392 y V-19.806.020, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de diciembre del 2012, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 140, correspondiente al año 2012, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Loida.-
Exp: 2365/16
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