REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, seis (06) de Junio de 2017.
207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 28-10-2013, por los ciudadanos FRANCOISE CAVADA BLANCO y JAMES GEORGE CAPRILES LANDAEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.833.186 y V- 14.350.739, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALI NUÑEZ GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.091.----------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Agosto del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Jorge Coll, casa Nro. 102, situada en la calle 67, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal.-------------------------------------------
Por auto de fecha 28-10-2013, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 28-10-2013, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
Por Nota de fecha 29-10-2013, el ciudadano Secretario del Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de copias certificadas.------------------------------
En fecha 09-11-2015, comparece la ciudadana FRANCOISE CAVADA BLANCO, con la debida asistencia jurídica y presento diligencia solicitando la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes.----------------------------
En fecha 11-11-2015, este Tribunal dicto auto instando a la ciudadana FRANCOISE CAVADA BLANCO, a que suministrara el domicilio del ciudadano



JAMES GEORGE CAPRILES LANDAEZ, a los fines de notificar a dicho ciudadano de la solicitud de conversión en divorcio .-----------------------------------------
En fecha 24 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana FRANCOISE CAVADA BLANCO, con la debida asistencia jurídica y suministro mediante diligencia el domicilio del su cónyuge a los fines de su notificación, librándose exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez, de esta Circunscripción Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2016, se agrego al expediente exhorto proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez, de esta Circunscripción Judicial, en donde se evidencia que el Alguacil de ese despacho consignó sin firmar la boleta de Notificación por cuanto no pudo localizar al ciudadano JAMES GEORGE CAPRILES LANDAEZ, en la dirección suministrada por la ciudadana FRANCOISE CAVADA BLANCO.---------------------------------------------------------------
En fecha 29-03-2016, el Tribunal dicto auto oficiando al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines que informe a este Tribunal el domicilio del ciudadano JAMES GEORGE CAPRILES LANDAEZ, librándose oficios en esa misma fecha.------------
En fechas 21-06-2016 y 28-06-2016, se agregaron al expediente oficios con sus recaudos anexos, emanados del SENIAT, SAIME y CNE, respectivamente.----
En fecha 30 de septiembre de 2016, la abogada en ejercicio TEOLINDA FUENTES DE CAPELLETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.884, consignó instrumento poder, otorgado por la ciudadana FRANCOISE CAVADA BLANCO y a su vez solicita la citación por carteles del ciudadano JAMES GEORGE CAPRILES LANDAEZ, librándose los mismos en fecha 06-10-2016, de conformidad con lo establecido en el Articulo 224 del Código de procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de noviembre de 2016, la abogada en ejercicio TEOLINDA FUENTES DE CAPELLETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCOISE CAVADA BLANCO, procedió a retirar los carteles correspondiente a los fines de su publicación por la prensa indicada por el Tribunal.------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 10 de enero del año 2017, la abogada en ejercicio TEOLINDA FUENTES DE CAPELLETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCOISE CAVADA BLANCO, procedió a consignar los respectivos carteles de citación, los cuales fueros agregados a los autos en esa misma fecha.-------------







Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana FRANCOISE CAVADA BLANCO, en fecha 09-11-2015, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 28-10-2013, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, la solicitante compareció por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada, por cuanto en fecha 29-03-2016, el Tribunal a solicitud de la ciudadana FRANCOISE CAVADA BLANCO, dicto auto oficiando al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de que informaran a este Tribunal el domicilio o Movimientos Migratorios del ciudadano JAMES GEORGE CAPRILES LANDAEZ, librándose los oficios correspondiente en esa misma fecha, agregándose respuestas de los mismos con sus anexos, en fechas 21-06-2016 y 28-06-2016, y en relación a la respuesta y anexo emanado del SAIME, se evidencia en el Reporte de Movimientos Migratorios, que el ciudadano JAMES GEORGE CAPRILES LANDAEZ, se encuentra fuera del país desde el 01 de Junio del año 2016, por lo que este Tribunal procede a decretar la conversión en divorcio de los ciudadanos FRANCOISE CAVADA BLANCO y JAMES GEORGE CAPRILES LANDAEZ, y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos FRANCOISE CAVADA BLANCO y JAMES GEORGE CAPRILES LANDAEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.833.186 y V- 14.350.739, respectivamente.----------------------------------------------------------------------




SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10 de Agosto del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 19, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante esa Oficina-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° y 158°.-----------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 06-06-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2175 , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-




Expediente Nro. 2013-2341.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________