REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintinueve (29) de Junio de 2017.-
207º y 158º.-
Revisada como ha sido la presente solicitud y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana DOLLY MARIETTA ROSAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-8.394.161, asistida por la abogada en ejercicio CEGHIRA SALAZAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.256, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 2017- 3121. Por cuanto la solicitud que antecede no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En el referido escrito, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar el nombre de su progenitor, en su respectiva Acta de Nacimiento, se transcribió como “JOSE DEL CARMEN”, cuando lo correcto es, “CARMEN”, evidenciándose en dicha acta de Nacimiento un error material de trascripción del nombre. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó, copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil, Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 49, correspondiente al año 1972, de los Libros Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante esa Oficina, Copia de su cédula de identidad, Acta de nacimiento del ciudadano CARMEN ROSAS ROJAS, la cual fue expedida por ante el Registro Civil, Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. treinta y seis, correspondiente al año 1930, de los Libros Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante esa Oficina, copia de la cédula de identidad del ciudadano CARMEN ROSAS ROJAS, Providencia Administrativa nro. 04-RCA-2017-NC, de fecha 13 de Marzo de 2017, en donde se rectifica el acta de nacimiento del ciudadano CARMEN ROSAS ROJAS, copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano antes mencionado, con la debida nota señalando sobre la rectificación del nombre de género del presentado, que erróneamente se presento como “una niña hembra” y el apellido del padre como: Hilario Rosa, siendo lo correcto: “un Niño varón e Hilario Rosas, de conformidad con el Acta de Rectificación Nro. 04-2017, NC, en sede Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 148, de la ley Orgánica de Registro Civil Vigente, en concordancia con el artículo 75 y siguientes de las Normas para Regular Libros, Actas y Sellos de Registros Civil, de fecha 13-03-2017, Acta de defunción del ciudadano CARMEN ROSAS ROJAS.-Ahora bien, por cuanto se evidencia que el nombre correcto es: “CARMEN” y probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la
solicitante, ciudadana MARY CARMEN ROSAS DE SALAZAR, a fin de que se escriba correctamente el nombre de su progenitor, como lo es: “CARMEN ROSAS ROJAS”.- Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión y sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-
El Juez
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha 29-06-2017, siendo las 2:30 p. m, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017-2185.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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