REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiuno (21) de Junio de 2017.-
207º y 158º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentara los ciudadanos SCARLE RAFAEL ROJAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 4.049.140, quien señala actuar en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano DIONISIO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 879.641, según consta en Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el nro. 45, Tomo 157, folios 158 al 160, de fecha 27 de Noviembre del año 2015, y CLEMENTE RAFAEL MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 5.480.107, asistidos por la abogada en ejercicio ROXANA DEL VALLE MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 50.822; désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2017- . Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En el escrito en referencia, los solicitantes anteriormente identificados, piden ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación del acta de defunción de su abuela MELQUIADES ROJAS. El error denunciado por los solicitantes consiste en que al momento de transcribir el nombre de la decujus en el acta de defunción se le colocó erróneamente el nombre de LORENZA MELQUIADES, según consta en acta de defunción consignada con la letra “D”, expedida por el Registro Civil Aguirre- Los Robles, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, siendo ella MELQUIADES ROJAS, y no LORENZA MELQUIADES.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil Aguirre- Los Robles, del Municipio Maneiro del Estado de Nueva Esparta y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de defunción de la decujus MELQUIADES ROJAS, a fin de que se estampe correctamente su nombre.- ASI SE DECIDE.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha 21-06-2017, siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2181.-Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez..
Expediente Nro. 2017- 2644
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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