REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Primero (01) de Junio de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas SANDRA ISABEL RUIZ DE MORENO y CAROLINA DEL VALLE CASTILLO DE AVILA, quienes fueron precisas en señalar que si conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud, asimismo, señalaron que saben y le consta que la decujus era la madre del solicitante; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA CONCEPCION LUENGO BRICEÑO, al ciudadano DEMETRIO FRANCISCO LUENGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 2.881.004, en su condición de hijo ---------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco,

La secretaria,







Nota: En esta misma fecha 01-06-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2172, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro. 2017-3103.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________