REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 26 de Junio de 2017
207° y 158°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos IVONNE NOHEMÍ MENDOZA FERNÁNDEZ y JOSÉ CARLOS SANTANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.448.258 y V-11.783.276, respectivamente, asistidos por el abogado BENITO RAMÓN PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.588.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de acta asentada bajo el Nº 133, folio 134, del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, marcado con la letra “A”; asimismo, alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Club de Campo, Sector La Cruz del Pastel, Calle Transversal 7, casa N° 3-22, Manzana 3, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión procreamos una hija, de nombre GRACIA SABRINA SANTANA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.163.445, según se evidencia en partida de nacimiento y cedula de identidad marcadas con las letras “B y C”, que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2011, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, circunstancia esta que ha provocado entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 11/10/2016 (f.01 al f.05), los ciudadanos IVONNE NOHEMÍ MENDOZA FERNÁNDEZ y JOSÉ CARLOS SANTANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.448.258 y V-11.783.276, respectivamente, asistidos por el abogado BENITO RAMÓN PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.588, consignaron solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, ante el Tribunal distribuidor.
En fecha 13/10/2016 (f.06), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, se insto a las partes a consignar copia de las cedulas de identidad de los solicitantes y se le asigno el N° 149-2016.
En fecha 27/10/2016 (f.07 f. 09) los ciudadanos IVONNE NOHEMÍ MENDOZA FERNÁNDEZ y JOSÉ CARLOS SANTANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.448.258 y V-11.783.276, respectivamente, asistidos por el abogado BENITO RAMÓN PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.588, consignaron las copias de cedulas de los solicitantes.
En fecha 28/10/2016 (f.10), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y ordenó notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los 10 días de despacho siguientes de que constara en autos su notificación, a alegar lo que considerara pertinente en cuanto a la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 08/03/2017 (f.11 f. 14) el Dr. Napoleón Núñez Hernández se Aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05/05/2017 (f. 15) se recibió diligencia presentada por los ciudadanos IVONNE NOHEMÍ MENDOZA FERNÁNDEZ y JOSÉ CARLOS SANTANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.448.258 y V-11.783.276, respectivamente, asistidos por el abogado BENITO RAMÓN PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.588, y se dieron por notificados del abocamiento del juez.
En fecha 01/06/2017 (f.16), se recibió diligencia presentada por lo JOSÉ CARLOS SANTANA BRAVO, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad N°. V-11.783.276, asistido por el abogado BENITO RAMÓN PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.588 y solicita se libre la boleta al fiscal del ministerio publico.}
En fecha 01/06/2017 (f. 12) la alguacil de este Tribunal deja constancia que recibió los emolumentos necesarios para la practica de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02/06/2017 (f. 18 f. 19) el Tribunal dictó auto ordenando librar las boletas de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
En fecha 06/06/2017 (f.20 f. 24) la alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de los ciudadanos JOSE CARLOS SANTANA BRAVO y IVONNE NOHEMI MENDOZA FERNANDEZ, por resultar inoficiosa su practica.
En fecha 06/06/2017 (f.25 f. 26) la alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Cecilia Rojas, en su carácter de Funcionaria de la Fiscalia Octava en Materia Civil del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha 19/06/2017 (f.27) la abogada CARMEN CUETO, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, emitió su Opinión Favorable a los fines de la continuidad del presente procedimiento.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia Certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de acta asentada bajo el Nº 133, folio 134, del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, marcado con la letra “A”, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos IVONNE NOHEMÍ MENDOZA FERNÁNDEZ y JOSÉ CARLOS SANTANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.448.258 y V-11.783.276, respectivamente, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se decide.

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos IVONNE NOHEMÍ MENDOZA FERNÁNDEZ y JOSÉ CARLOS SANTANA BRAVO, antes identificados.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de Ley, como lo es la existencia del vínculo matrimonial, lo cual quedó demostrado suficientemente, según consta de acta de matrimonio emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la manifestación libre de los cónyuges, quienes alegaron como requisito de procedencia de la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, que se produjo una ruptura de la vida en común, generada por la separación fáctica por un período de tiempo superior a los cinco (05) años; que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación alguna.
Pasa quien aquí decide a efectuar las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges, artículo 77 de la Carta Magna.
Instaurado lo anterior, cuando los cónyuges fijan residencias separadas de hecho, se produce indefectiblemente la suspensión de la vida en común, por lo que el mencionado consentimiento de ambos, el cual fue el que inspiró su unión, ya no está presente; produciéndose la ruptura del vínculo en los hechos. Por lo que, ciertamente, para que proceda la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, las partes deben invocar la causal de separación de hecho por más de cinco (05) años, tal y como se configuró en el presente caso, solicitando al Tribunal declare con lugar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, por cuanto en el referido período no hubo reconciliación.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: IVONNE NOHEMÍ MENDOZA FERNÁNDEZ y JOSÉ CARLOS SANTANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.448.258 y V-11.783.276, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, que se encuentra asentada bajo el Nº 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1996; todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

_______________________________________
DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ



La Secretaria;


___________________________________
Abogada: EGLYS BRITO DOMINGUEZ

En esta misma fecha 26/06/2017, siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



__________________
La Secretaria




Expediente Nº 149-2016
NNH/EBD