REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 19 de Junio de 2017
207° y 158°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL ELIOBALDO RODRÍGUEZ REYES, cédula de identidad N° V- 8.888.245, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SARITA MARIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 49.702 y MARIA DE LA SOLEDAD CAYUELA DE RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 4.353.809, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, Inpreabogado N° 40.919.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Junio del año 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de acta asentada bajo el Nº 302, folios 125 al 127 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, marcado con la letra “A”; asimismo, alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Don Diego, Quinta MARAJAN, Sector Conuco Viejo, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta; que de dicha unión no procrearon hijos, que han permanecido separados de hecho desde el día 29 de Septiembre del año 2010, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, circunstancia esta que ha provocado entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 22/05/2017 (f.01 al f.49), los ciudadanos RAFAEL ELIOBALDO RODRÍGUEZ REYES, cédula de identidad N° V- 8.888.245, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, Inpreabogado N° 49.702 y MARIA DE LA SOLEDAD CAYUELA DE RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 4.353.809, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, Inpreabogado N° 40.919, consignaron solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, ante el Tribunal distribuidor.
En fecha 23/05/2017 (f.50), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y le asigna el N° 183-2017.
En fecha 24/05/2017 (f.51), el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia de las cedulas de identidad.
En fecha 25/05/2017 (f.52 al f. 54), presento diligencia el ciudadano RAFAEL ELIOBALDO RODRÍGUEZ REYES, cédula de identidad N° V-8.888.245, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, Inpreabogado N° 49.702, consignando las copias de cédulas de los solicitantes.
En fecha 26/05/2017 (f.55), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y ordenó notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los 10 días de despacho siguientes de que constara en autos su notificación, a alegar lo que considerara pertinente en cuanto a la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 30/05/2017 (f.56) la alguacila de este Tribunal presentó diligencia dejando constancia de haber recibido los emolumentos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 30/05/2017 (f.57-58), el Tribunal dictó auto ordenando librar las boletas de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Familia.
En fecha 01/06/2017 (f.59-60), la alguacila de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Dalia Carrillo, en su carácter de Funcionaria de la Fiscalia Sexta en Materia Civil del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha 09/06/2017 (f.61), el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, emitió su Opinión Favorable a los fines de la continuidad del presente procedimiento.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del acta de matrimonio emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta de acta asentada bajo el Nº 302, folios 125 al 127 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos RAFAEL ELIOBALDO RODRIGUEZ REYES y MARIA DE LA SOLEDAD CAYUELA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.888.245 y V-4.353.809, respectivamente, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se decide.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL ELIOBALDO RODRIGUEZ REYES y MARIA DE LA SOLEDAD CAYUELA DE RODRIGUEZ, antes identificados.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de Ley, como lo es la existencia del vínculo matrimonial, lo cual quedó demostrado suficientemente, según consta de acta de matrimonio emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la manifestación libre de los cónyuges, quienes alegaron como requisito de procedencia de la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, que se produjo una ruptura de la vida en común, generada por la separación fáctica por un período de tiempo superior a los cinco (05) años; que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación alguna.
Pasa quien aquí decide a efectuar las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges, artículo 77 de la Carta Magna.
Instaurado lo anterior, cuando los cónyuges fijan residencias separadas de hecho, se produce indefectiblemente la suspensión de la vida en común, por lo que el mencionado consentimiento de ambos, el cual fue el que inspiró su unión, ya no está presente; produciéndose la ruptura del vínculo en los hechos. Por lo que, ciertamente, para que proceda la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, las partes deben invocar la causal de separación de hecho por más de cinco (05) años, tal y como se configuró en el presente caso, solicitando al Tribunal declare con lugar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, por cuanto en el referido período no hubo reconciliación.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ELIOBALDO RODRIGUEZ REYES y MARIA DE LA SOLEDAD CAYUELA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.888.245 y V-4.353.809, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que se encuentra asentada bajo el Nº 302, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1988; todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
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DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ
La Secretaria;
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Abogada: EGLYS BRITO DOMINGUEZ
En esta misma fecha 19/06/2017, siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
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La Secretaria
Expediente Nº 183-2017
NNH/EBD
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