REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 14 de Junio de 2017
207° y 158ª
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JAIME ALBERTO MARIN RINCON Y JENNY KARINA BONILLA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V-24.107.571 y V- 12.506.768 respectivamente, asistido por los abogados en ejercicio CARMEN ELENA MARTINEZ VILLARROEL y FRANCISCO ANTONIO DIAZ, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 167.530 y 173.930.-
Alegan los solicitantes que en fecha 06 de Diciembre del año dos mil trece (2013) contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 145, anexada en copia certificada, identificada con el Nº 145, de fecha 06 de Diciembre de 2013; que de dicha unión no procrearon hijos, y que por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas durante su vida conyugal, de mutuo y común acuerdo han decidido suspender su vida en común, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha, 24/04/2015 (f.01 al f.06), se recibió por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, se le dio la entrada correspondiente y se le asignó en el Libro de Causas el Nº 077-2015.
En fecha, 24/04/2015 (f.07) se dicto auto mediante el cual se admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos y se fija el 5° día para llevarse acabo el acto conciliatorio.
En fecha 23/07/2015 (f. 08), la jueza temporal Abg. EGLYS BRITO se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27/07/2015 (f. 09) se dicto auto mediante el cual se declara desierto el acto conciliatorio.
En fecha 03/08/2015 (f. 10) se recibió diligencia presentada por l solicitante ciudadana JENNY KARINA BONILLA, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA MARTINEZ, y solicita nueva fecha para el acto conciliatorio.
En fecha 04/08/2015 (f. 11) se dicto auto mediante el cual se fija el 1er día de despacho para que tenga lugar el acto conciliatorio.
En fecha 05/08/2014 (f.12), se dicto auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JAIME ALBERTO MARIN RINCON Y JENNY KARINA BONILLA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V-24.107.571 y V- 12.506.768 respectivamente debidamente asistidos por asistido por los abogados en ejercicio CARMEN ELENA MARTINEZ VILLARROEL y FRANCISCO ANTONIO DIAZ, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 167.530 y 173.930.-
En fecha 10/08/2015 (f.13 al f. 14) se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12/08/2015 (f. 15 al f. 16), comparece la alguacil y deja constancia que practico notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08/03/2016 (f. 17) la Juez Marianny Velásquez se Aboca al Conocimiento de la presente causa.
En fecha 24/05/2016 (f. 18) la Juez Anny Fernández se Aboca al Conocimiento de la presente causa.
En fecha 15/03/2017 el Juez Napoleón Núñez se Aboca al Conocimiento de la presente causa.
En fecha 06/04/2017 comparecen el ciudadano JAIME ALBERTO MARIN RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V-24.107.571, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Pareja, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.454 y solicita la Conversión en Divorcio de su Separación.
En fecha 07/04/2017 (f. 20 al f. 21) se dicto auto mediante el cual se ordena la notificación de la ciudadana JENNY KARINA BONILLA ORTIZ.
En fecha 06/06/2017 (f. 22 al f. 23) la alguacil dejo constancia que practico notificación de la ciudadana JENNY BONILLA.
En fecha 09/06/2017 (f. 24) se dicto auto mediante el cual el tribunal deja constancia que la ciudadana JENNY BONILLA no compareció a los fines de manifestar lo que considere pertinente.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:
“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 05 de Agosto de 2015 (f.12), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un año contados a partir de la mencionada fecha, con la debida asistencia jurídica, y vista la solicitud de Conversión en Divorcio, en vista que no se produjo reconciliación entre ellos, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JAIME ALBERTO MARIN RINCON Y JENNY KARINA BONILLA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V-24.107.571 y V- 12.506.768 respectivamente, asistido por los abogados en ejercicio CARMEN ELENA MARTINEZ VILLARROEL y FRANCISCO ANTONIO DIAZ, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 167.530 y 173.930.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el Nº 145, de fecha 06 de Diciembre de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
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DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ
La Secretaria;
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Abogada: EGLYS BRITO DOMINGUEZ
En esta misma fecha 14/06/2017, siendo la 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
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La Secretaria
Expediente Nº 077-2015
NNH/EBD
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