REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE
MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 30 de junio de 2017.
207° y 158°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ALMACENES SAN JOSE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 508, folios 87 al 94, a través de su vicepresidente ciudadano ELIAS MERHI KHOURY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.195.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ALEJANDRO CANONICO SANABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.038
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GOOL-ZALO C.A”, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 1.356, tomo 4, adicional 27, en la persona de de su representante legal ciudadano LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.361.243.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 02 de marzo de 2017, fue recibida la demanda contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, presentó el ciudadano ELIAS MERHI KHOURY, en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil ALMACENES SAN JOSE C.A, debidamente asistido por el Abg. ALEJANDRO CANONICO SANABRIA, contra Sociedad Mercantil “GOOL-ZALO C.A”, en la persona de de su representante legal ciudadano LUIS MARTINEZ, todos identificados en autos, a la cual se le dio entrada en fecha 07 de marzo de 2017 y este Tribunal la admite mediante auto en fecha 10 de marzo de 2017; ordenando el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil “GOOL-ZALO C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS MARTINEZ, identificados en autos, a fin de que comparezca dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 15 de marzo de 2017, compareció por antes este Tribunal el ciudadano ELIAS MERHI KHOURY, en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil ALMACENES SAN JOSE C.A, debidamente asistido por el Abg. ALEJANDRO CANONICO SANABRIA, plenamente identificados en autos, mediante diligencia otorga poder apud–acta, al abogado que lo asiste.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció por antes Tribunal la Abg. EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia deja constancia que le fueron entregados por la parte actora los emolumentos para la citación del demandado.
En fecha 24 de abril de 2017, compareció por antes Tribunal la Abg. EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia consignan boletas de citación FIRMADA, quedando plenamente citado.
En fecha 27 de junio de 2017, compareció por ante este Tribunal el Abg. ALEJANDRO CANONICO SANABIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
III. DEL DESISTIMIENTO-
Observa este Tribunal que en fecha 27 de junio de 2017, compareció el Abg. ALEJANDRO CANONICO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y procedió formalmente a desistir de la causa.
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para
disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
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