REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE
MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 12 de junio de 2017.
207° y 158°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ANA GRACIELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.199.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456.
PARTE DEMANDADA: YRAMLUY LLOVERA QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.129.330
ABOGADA ASISTENTE: FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.818.
II. MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 14 de diciembre de 2016, fue recibida por distribución la demanda interpuesta por la ciudadana ANA GRACIELA RAMIREZ, mediante su apoderada judicial Abg. MARIA TERESA ALSINA VACA, en contra de la ciudadana YRAMLUY LLOVERA QUIARO todas identificadas en autos, a la cual se le dio entrada en fecha 16 de Diciembre de 2017 y este Tribunal la admite mediante auto en fecha 09 de enero de 2017; ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana YRAMLUY LLOVERA QUIARO, identificada en autos, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a la audiencia de mediación en el presente juicio.
En fecha 13 de enero de 2017, comparece por ante este Tribunal la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil quien deja constancia que en esa misma fecha, le fueron entregados los emolumentos necesarios para las copias de las compulsas.
En fecha 23 de mayo de 2017, comparece la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YRAMLUY LLOVERA QUIARO, quien la recibió conforme, quedando plenamente citada.
En fecha 31 de mayo de 2017, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal la Audiencia de Mediación, a la cual asistieron la apoderada judicial de la parte actora y
la parte demandada, asistido por su abogado, todos identificados en autos, en la cual se prolongó y fijó para el 07-06-2017 la continuidad de la audiencia con la finalidad de agotar el debate y continuar el procedimiento.
En fecha 07 de junio de 2017, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal la continuación de la Audiencia de Mediación, a la cual asistieron la apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada, asistido por su abogado, todos identificados en autos, en la cual convinieron y solicitan al Tribunal homologue dicho convenimiento y no ordene el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con los términos establecidos en el mismo.
IV. DEL CONVENIMIENTO-
Durante la última Audiencia de mediación la Abg. MARIA TERESA ALSINA VACA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana YRAMLUY LLOVERA QUIARO, asistida por la abogada FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ, todos identificados en autos, manifiestan a este Tribunal haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: “…En este estado la parte demandada ciudadana YRAMLUY LLOVERA QUIARO, con la asistencia jurídica antes identificada anteriormente, expone: “A la fecha no adeudo por concepto de electricidad del inmueble, para lo cual consigno comprobante de recibo de pago al 05/05/2017, asimismo informo que la deuda de condominio del inmueble, aun cuando no tengo comprobante, a la fecha asciende a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), y en cuanto a los cánones adeudados presento recibos que demuestran que no adeudo desde la fecha que señala la parte actora en su demanda, sino que es a partir del mes de abril del año 2012, cantidad que asciende a bolívares Setenta y Ocho Mil setecientos cincuenta (Bs. 78.750,oo). Solicito a la parte actora me conceda un plazo de doce (12) meses para la entrega definitiva del inmueble y el pago de la cantidad adeudada, que seria la suma de Ciento Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 108.750,oo) que comprenden la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) por concepto de condominio, mas la cantidad de Setenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 78.750,oo) a razón de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (bs.1.250,oo) mensuales contados a partir del mes de abril del año 2012 hasta el mes de junio de 2017, haciendo un total de Ciento Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 108.750,oo). En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, expone: “Visto lo planteado por la parte demandada, propongo como último acuerdo un periodo de nueve (09) meses para que haga entrega del inmueble objeto de la presente demanda libre de personas y bienes muebles y cancele la deuda antes mencionada; sin que se genere deuda alguna desde el mes de julio de 2017 hasta la entrega definitiva del inmueble, es decir hasta el mes de marzo de 2018, previa realización de una inspección a los fines de dejar constancia del estado del inmueble para el momento de la entrega del mismo”. En este estado la parte demandada ciudadana YRAMLUY LLOVERA
QUIARO, con la asistencia jurídica antes identificada anteriormente, expone: “Acepto lo propuesto por la parte actora en los términos antes señalados y me comprometo a cumplir con la entrega efectiva del inmueble en la fecha señalada, así como con la cancelación de los montos antes referidos”. En este estado, ambas partes igualmente convienen en lo siguiente: Si para la fecha de entrega del inmueble la ciudadana demandada incumpliere con su obligación, se compromete a cancelar el monto resultante del monto ya señalado previa corrección monetaria e intereses moratorios arrojados mediante experticia complementaria del fallo que se solicite a tal efecto. Asimismo, solicitamos al Tribunal Homologue el presente convenimiento en los términos anteriormente expuestos y no ordene el archivo del expediente hasta tanto se cumpla íntegramente con los términos establecidos en el mismo…”.
Por cuanto ambas partes solicitaron al Tribunal la Homologación de dicho convenimiento, lo cual este Tribunal pasa a hacer de la siguiente manera:
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
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