REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, Siete (07) de junio 2017.
207º y 158°
Vista la diligencia de fecha 06-06-2017, suscrita por el abogado ROBINSÓN JOSÉ CARRERA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.246, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROSALE PÉREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.109.693, en la cual expone: que procede a retirar las llaves del apartamento 4-B, del que ya había un acuerdo para su desalojo, y de la misma manera desiste del procedimiento más no de la acción en esta demanda por Desalojo, este Tribunal a los efecto de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo establece el artículo 264, ejusdem lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso bajo estudio se desprende que en fecha 10-01-2017, fue celebrada Prolongación de la Audiencia de Mediación entre las partes, tal y como está establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Rosale Pérez Santana, titular de la cédula de identidad N° V-24.109.693, representado en dicho acto por el abogado Robinsón Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.246, contra la ciudadana Yuslevi M. Roque Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.984, asistida por la Defensora Pública Carolina Rodríguez Díaz, en la cual la demandada solicitó a la parte actora le concediera un lapso de seis (6) meses para entregarle el inmueble objeto de la demanda, el cual fue concedido por la actora y homologado por este Tribunal de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, y que luego la parte actora representada por el abogado Robinson Carrera procedió a retirar mediante diligencia las llaves del apartamento objeto de la presente demanda y a desistir del procedimiento lo que revela sin que exista lugar a dudas que dicho desistimiento al cumplir con los extremos de ley debe ser aprobado por este Tribunal. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento de la presente demanda interpuesto por el abogado ROBINSÓN JOSÉ CARRERA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.246, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROSALE PÉREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.109.693.
Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se ordena el archivo del expediente y su remisión en su oportunidad al archivo regional.
LA JUEZA
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
EXP: N° 1616-16.-
MVS/hgg/wrr.-