República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 158°
Exp. Nº 897-17
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES:
OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, actuando en nombre propio y representación de su madre OLGA ZABALA DE SALAZAR y de sus hermanos OLIANA BENIRDES SALAZAR DE ZABALA, OSWALDO CLARO SALAZAR ZABALA, BELÉN MARIA SALAZAR DE PÉREZ, OLGA MERCEDES SALAZAR ZABALA, OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, JOSÉ PANTALEÓN SALAZAR ZABALA, OMAIRA FELIPA SALAZAR ZABALA, OMMIS BENITO SALAZAR ZABALA OSMAN LUÍS SALAZAR ZABALA, GLORIA GERTRUDIS ZABALA, LUÍS BELTRÁN SALAZAR HERNÁNDEZ, UBALDA RAMONA ZAVALA DE ESTRADA, MARCELINA DEL CARMEN ZAVALA, OMAR CLEMENTE MARÍN, JUANA DEL JESÚS MARÍN, ROSELINO SALAZAR, JOSÉ ANASTASIO ROJAS, EFRÉN DE JESÚS ROJAS Y NARCISO RAFAEL SALAZAR ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.474.222, V-2.827.244, V-4.047.273, V-4.047.40, V-4.050.067, V-4.050.837, V-5.478.681, V-8.321.476, V-8.394.357, V-10.196.189, V-3.288.014, V-366.796, V-1.141.402, V-1.138.833, V-3.440.837, V-3.822.765, V-1.323.073, V-2.740.688, V-7.745.389 y V-1.634.522.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA CAMARGO MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.467.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 10 de Mayo de 2017, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.474.222, asistida por la Abogada MARIA ELENA CAMARGO MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.467, contentiva de todos los recaudos necesarios para la tramitación de la misma.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano PANTALEÓN SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-878.910, que en fecha 20 de Diciembre de 1995, falleció Ab-Intestato, a la edad de Sesenta y tres (63) años a causa de “EDEMA AGUDO DE PULMÓN, INSUFICIENCIA CARDÍACA” y que en vida era padre de las ciudadanas OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, OLIANA BENIRDES SALAZAR DE ZABALA, OSWALDO CLARO SALAZAR ZABALA, BELÉN MARIA SALAZAR DE PÉREZ, OLGA MERCEDES SALAZAR ZABALA, OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, JOSÉ PANTALEÓN SALAZAR ZABALA, OMAIRA FELIPA SALAZAR ZABALA, OMMIS BENITO SALAZAR ZABALA OSMAN LUÍS SALAZAR ZABALA, GLORIA GERTRUDIS ZABALA, LUÍS BELTRÁN SALAZAR HERNÁNDEZ, UBALDA RAMONA ZAVALA DE ESTRADA, MARCELINA DEL CARMEN ZAVALA, OMAR CLEMENTE MARÍN, JUANA DEL JESÚS MARÍN, ROSELINO SALAZAR, JOSÉ ANASTASIO ROJAS, EFRÉN DE JESÚS ROJAS Y NARCISO RAFAEL SALAZAR ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.474.222, V-4.047.273, V-4.047.40, V-4.050.067, V-4.050.837, V-5.478.681, V-8.321.476, V-8.394.357, V-10.196.189, V-3.288.014, V-366.796, V-1.141.402, V-1.138.833, V-3.440.837, V-3.822.765, V-1.323.073, V-2.740.688, V-7.745.389 y V-1.634.522, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del municipio Península de Macanao, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 22 del año 1995, Folio 15 y su vuelto, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano PANTALEÓN SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Mayo de 2017, (folio 43), se procede a realizar el auto de entrada y se ordena evacuar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, plenamente identificada, conformando el expediente y signándole el Nº 897-17.
En fecha 31 de Mayo de 2017 (folio 44 al 45) comparece la ciudadana OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, plenamente identificada asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CAMARGO MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.467, consignando las copias de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas MARCELA DEL VALLE MARCANO NEGRETTE y NOEMÍ CORNELIA HERNÁNDEZ MARÍN, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.714.263, V-5.481.367, y solicita se fije oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los mismos.
En fecha 31 de mayo de 2017 (folio 46) se realizó auto y el Tribunal fija la oportunidad para el 2do día de despacho siguiente al de hoy a fin de que las ciudadanas MARCELA DEL VALLE MARCANO NEGRETTE y NOEMÍ CORNELIA HERNÁNDEZ MARÍN, plenamente identificados comparezcan a las diez y diez y treinta y diez de la mañana (10:00 y 10:30 a.m.) a rendir su testimonio correspondiente.
En fecha 02 de Junio de 2017 (folio 22), siendo la fecha y hora señalada por este despacho, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y comparecieron las ciudadanas MARCELA DEL VALLE MARCANO NEGRETTE y NOEMÍ CORNELIA HERNÁNDEZ MARÍN, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.714.263, V-5.481.367, a rendir su testimonio correspondiente sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano PANTALEÓN SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-878.910, quien en vida era esposo de la ciudadana OLGA ZABALA DE SALAZAR y padre de los ciudadanos OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, OLIANA BENIRDES SALAZAR DE ZABALA, OSWALDO CLARO SALAZAR ZABALA, BELÉN MARIA SALAZAR DE PÉREZ, OLGA MERCEDES SALAZAR ZABALA, OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, JOSÉ PANTALEÓN SALAZAR ZABALA, OMAIRA FELIPA SALAZAR ZABALA, OMMIS BENITO SALAZAR ZABALA OSMAN LUÍS SALAZAR ZABALA, GLORIA GERTRUDIS ZABALA, LUÍS BELTRÁN SALAZAR HERNÁNDEZ, UBALDA RAMONA ZAVALA DE ESTRADA, MARCELINA DEL CARMEN ZAVALA, OMAR CLEMENTE MARÍN, JUANA DEL JESÚS MARÍN, ROSELINO SALAZAR, JOSÉ ANASTASIO ROJAS, EFRÉN DE JESÚS ROJAS Y NARCISO RAFAEL SALAZAR ZABALA, todos plenamente identificados en autos, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a la ciudadana OLGA ZABALA DE SALAZAR y a los hijos del decujus ciudadanos OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, OLIANA BENIRDES SALAZAR DE ZABALA, OSWALDO CLARO SALAZAR ZABALA, BELÉN MARIA SALAZAR DE PÉREZ, OLGA MERCEDES SALAZAR ZABALA, OLIMPIA MARGARITA SALAZAR ZABALA, JOSÉ PANTALEÓN SALAZAR ZABALA, OMAIRA FELIPA SALAZAR ZABALA, OMMIS BENITO SALAZAR ZABALA OSMAN LUÍS SALAZAR ZABALA, GLORIA GERTRUDIS ZABALA, LUÍS BELTRÁN SALAZAR HERNÁNDEZ, UBALDA RAMONA ZAVALA DE ESTRADA, MARCELINA DEL CARMEN ZAVALA, OMAR CLEMENTE MARÍN, JUANA DEL JESÚS MARÍN, ROSELINO SALAZAR, JOSÉ ANASTASIO ROJAS, EFRÉN DE JESÚS ROJAS Y NARCISO RAFAEL SALAZAR ZABALA, todos plenamente identificadas en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano PANTALEÓN SALAZAR.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2.017, Años 207° de
La Independencia y 158° de La Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez



MVS/hgg/cdl.-
Exp. 897-17